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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1212/1997, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1394/1995, de 4 de agosto, por el que se establecen normas para la realización de transferencias y cesiones de derechos entre productores de ovino y caprino y entre productores de vacas nodrizas y para la asignación de derechos de las reservas nacionales.

BOE-A-1997-19620Publicada: 11/09/1997MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1212/1997, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1212/1997 modifica el Real Decreto 1394/1995 para ajustar el régimen de utilización de los derechos de prima en casos de sacrificio de animales durante campañas de saneamiento ganadero. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1394/1995 establecía normas para la transferencia y cesión de derechos de prima entre productores de ovino, caprino y vacas nodrizas, así como el procedimiento de asignación de derechos procedentes de reservas nacionales. Durante su vigencia, se detectaron dificultades en el apartado 2 del artículo 13, relacionado con la utilización de los derechos de prima cuando los animales eran sacrificados en campañas oficiales de saneamiento. La modificación busca garantizar la colaboración de los productores y evitar perjuicios a sus intereses. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1212/1997, de 18 de julio de 1997, modifica el Real Decreto 1394/1995, de 4 de agosto de 1995, en el apartado 2, c) del artículo 13. Concretamente, se sustituye la frase: *«c) La muerte o sacrificio de una parte significativa del rebaño del productor como consecuencia de una epizootia, oficialmente declarada o que sea objeto de programas nacionales de erradicación.»* por una redacción que elimina la limitación a la utilización de los derechos de prima en casos de sacrificio de animales durante campañas de saneamiento ganadero. La modificación se justifica por la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento de las campañas oficiales de saneamiento, que exigen la colaboración activa de los productores. La retirada de los derechos de prima en estos casos podría perjudicar los intereses de los productores, especialmente cuando los animales sacrificados son positivos en controles sanitarios. La norma establece que la modificación tendrá efectos desde el 1 de enero de 1997, y se aplicará a todos los productores que hayan sufrido bajas en sus rebaños como consecuencia de una epizootia. Además, el Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La modificación se basa en los Reglamentos (CEE) 3013/89 y (CEE) 805/68, que establecen las organizaciones comunes de mercados en los sectores de carnes de ovino, caprino y vacuno. Estos reglamentos otorgan a los productores derechos de prima, que pueden ser transferidos o cedidos. La norma fue elaborada tras consultas con las Comunidades Autónomas y oídos los sectores afectados, y se dictó en cumplimiento de la competencia del Estado en materia de bases y coordinación general de la actividad económica, según el artículo 149.1.13.a de la Constitución. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1212/1997 modifica el régimen de derechos de prima para garantizar la colaboración de los productores durante campañas de saneamiento ganadero. La modificación se aplica desde el 1 de enero de 1997 y se publica en el *Boletín Oficial del Estado*. La norma busca evitar perjuicios a los productores en casos de sacrificio de animales durante estas campañas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del Real Decreto 1394/1995**: Se ajusta el régimen de utilización de derechos de prima en casos de sacrificio de animales durante campañas de saneamiento. ⚠️ **Dificultades detectadas**: En el último año de vigencia del Real Decreto 1394/1995, se identificaron problemas en el uso de derechos de prima cuando los animales eran sacrificados. 📋 **Aplicación desde 1997**: La norma se aplica a partir del 1 de enero de 1997, en beneficio de los productores afectados. ℹ️ **Base legal**: La modificación se basa en los Reglamentos (CEE) 3013/89 y (CEE) 805/68, que establecen las organizaciones comunes de mercados en los sectores de carnes de ovino, caprino y vacuno. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1212/1997 - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 18 de julio de 1997 - **Materias**: Agricultura, ganadería, derechos de prima, saneamiento ganadero - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derechos de prima, saneamiento ganadero, productores, campañas oficiales, modificación normativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto 1212/1997, la normativa principal que regulaba las transferencias y cesiones de derechos de prima para ovino, caprino y vacas nodrizas era el Real Decreto 1394/1995. Esta normativa estatal se basaba en reglamentos de la Unión Europea, como el CEE 3013/89 y el CEE 805/68, que establecían las Organizaciones Comunes de Mercados. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener normativas de desarrollo o aplicación, la competencia principal recaía en el Estado. El RD 1394/1995 fue aprobado por el Gobierno central, y las Comunidades Autónomas fueron consultadas en la elaboración de esta modificación. La diferencia es crucial para el ciudadano productor, ya que la modificación busca evitar que los ganaderos pierdan sus derechos de prima si sus animales son sacrificados en campañas oficiales de saneamiento ganadero, protegiendo así sus intereses económicos y fomentando la colaboración en programas de salud animal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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