Orden de 27 de agosto de 1997 por la que se regula el establecimiento de radiobalizas del servicio de radioaficionados.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de agosto de 1997 por la que se regula el establecimiento de radioba ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 27 de agosto de 1997 regula el establecimiento de radiobalizas del servicio de radioaficionados, estableciendo definiciones, condiciones técnicas, requisitos de autorización y limitaciones para su funcionamiento. 2. **CONTEXTO** La norma responde a la necesidad de regular la instalación de radiobalizas por parte de asociaciones de radioaficionados reconocidas. Estas instalaciones son importantes para el colectivo de radioaficionados, ya que permiten realizar estudios sobre la propagación de señales. Dado el interés y la demanda de estas asociaciones, se establece un régimen de autorización para garantizar su correcto funcionamiento. La norma se basa en el Reglamento de Estaciones de Aficionado de 1986 y establece un marco legal para la gestión de estas instalaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 27 de agosto de 1997 establece un régimen para la instalación y funcionamiento de radiobalizas del servicio de radioaficionados. En primer lugar, se define la radiobaliza como una estación colectiva fija de aficionado destinada a realizar estudios de propagación, cuyo funcionamiento se basa en la emisión automática de señales de identificación (artículo 1). Según el artículo 6.2 del Reglamento de Estaciones de Aficionado, aprobado por la Orden del Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 21 de marzo de 1986, las asociaciones de radioaficionados reconocidas podrán ser autorizadas para la instalación de radiobalizas, siempre que estén amparadas por la licencia correspondiente. El funcionamiento de las radiobalizas está limitado a las frecuencias de las bandas 144-146 MHz y 430-440 MHz atribuidas al Servicio de Aficionados (artículo 2). En cuanto a las condiciones generales, se establece que el número de instalaciones no podrá superar una por provincia, por cada banda de frecuencia, y estarán preferentemente ubicadas en lugares dominantes (artículo 3.1). Además, la estabilidad de frecuencia de la portadora debe ser igual o mayor a diez partes por millón (artículo 3.2), y la potencia de salida del equipo transmisor no podrá superar los 25 W (artículo 3.3). La licencia definitiva estará condicionada a la compatibilidad con otros sistemas radioeléctricos existentes y a la normativa de protección y servidumbres radioeléctricas (artículo 3.4). En el caso de que varias asociaciones de una misma provincia soliciten la instalación de radiobalizas, se considerará mérito preferente el mayor número de asociados y las actividades relevantes desarrolladas por las mismas en el campo de la radioafición (artículo 3.5). El artículo 7 establece que las asociaciones con licencia deben garantizar que su funcionamiento sea conforme a lo establecido en el Reglamento de Estaciones de Aficionado y a los parámetros concedidos. Cualquier modificación de las características técnicas requerirá la autorización previa de la Dirección General de Telecomunicaciones. Las infracciones a la normativa darán lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones. Finalmente, se establece que, en caso de interrupción de emisiones por un período acumulado superior a seis meses en el plazo de un año, se podrá iniciar el procedimiento para la cancelación de la licencia y la asignación a otra asociación que cumpla los requisitos (artículo 7). La Orden autoriza al Director general de Telecomunicaciones para dictar disposiciones necesarias para su aplicación (disposición final primera), y entra en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (disposición final segunda). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece un régimen para la instalación y funcionamiento de radiobalizas del servicio de radioaficionados, con definiciones, condiciones técnicas y requisitos de autorización. La norma busca garantizar el uso adecuado de estas instalaciones, su compatibilidad con otros sistemas y su sostenibilidad a largo plazo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de radiobaliza**: Estación colectiva fija de aficionado para estudios de propagación. ⚠️ **Limitaciones técnicas**: Estabilidad de frecuencia, potencia de salida y compatibilidad con otros sistemas. 📋 **Autorización y condiciones**: Solo una por provincia por banda de frecuencia, ubicación preferente en lugares dominantes. ℹ️ **Sanciones y procedimientos**: Infracciones pueden dar lugar a sanciones y cancelación de licencias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 27 de agosto de 1997 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de agosto de 1997 - **Materias**: Radioaficionados, telecomunicaciones, autorización de instalaciones - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: radiobalizas, radioaficionados, autorización, telecomunicaciones, normativa, frecuencias, estabilidad, potencia, sanciones ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1997, el Reglamento de Estaciones de Aficionado de 1986 ya contemplaba la posibilidad de que asociaciones reconocidas instalaran radiobalizas, pero carecía de un desarrollo específico sobre el procedimiento y las condiciones. La normativa estatal actual, derivada de la Ley General de Telecomunicaciones, sigue siendo el marco principal, y las directivas de la Unión Europea en materia de espectro radioeléctrico establecen principios generales que España debe transponer. Esta Orden, de ámbito nacional y aprobada por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, detalla cómo se deben conceder estas autorizaciones, algo que no estaba explícitamente regulado de forma tan pormenorizada anteriormente. Para el ciudadano radioaficionado, esta diferencia es crucial porque define las reglas del juego, permitiendo o dificultando la creación de estas herramientas de estudio de propagación, lo que impacta directamente en la investigación y el desarrollo de la afición. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────