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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de erratas del Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

BOE-A-1997-19499Publicada: 08/09/1997MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, por el que se ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige una errata en el texto del Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, que regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1328/1997 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 199 del 20 de agosto. En la página 25322, primera columna, se encontró una errata en la disposición adicional segunda. Esta errata afecta a la redacción de una frase referida a Ceuta y Melilla. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, establece el marco jurídico para la cooperación económica del Estado con las entidades locales en materia de inversiones. La errata afecta a la disposición adicional segunda, en la que se menciona la participación de Ceuta y Melilla en la ejecución de determinadas medidas. En la página 25322, primera columna, en la línea primera de la disposición adicional segunda, se encontraba la frase: «... Ceuta y Melilla aprobarán y ejecutarán ...». Esta redacción era incorrecta, ya que no reflejaba adecuadamente el proceso de toma de decisiones en estas ciudades autónomas. La corrección propuesta es: «... Ceuta y Melilla elaborarán, aprobarán y ejecutarán ...». Esta modificación busca precisar el proceso de toma de decisiones en Ceuta y Melilla, garantizando que se incluya la fase de elaboración de propuestas antes de su aprobación y ejecución. La errata no afecta el contenido general del Real Decreto, pero sí su precisión y claridad en la redacción de una disposición específica. La corrección se realiza mediante una rectificación en el texto oficial, lo que implica que el texto publicado en el BOE debe ser actualizado para reflejar esta corrección. La errata fue advertida y corregida con la finalidad de garantizar la correcta interpretación y aplicación del Real Decreto por parte de las entidades locales y las administraciones competentes. La rectificación se efectúa en la página 25322, primera columna, y se incluye en el texto oficial del Real Decreto para su aplicación efectiva. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige una errata en la redacción de una disposición específica. La corrección busca precisar el proceso de toma de decisiones en Ceuta y Melilla. La errata no afecta el contenido general del Real Decreto, pero sí su claridad y precisión. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errata**: Se corrige una errata en la redacción de la disposición adicional segunda del Real Decreto 1328/1997. ⚠️ **Impacto limitado**: La errata no afecta el contenido general del Real Decreto, pero sí su claridad. 📋 **Proceso de toma de decisiones**: Se precisa que Ceuta y Melilla deben elaborar, aprobar y ejecutar las medidas. ℹ️ **Publicación en BOE**: La corrección se publica en el Boletín Oficial del Estado para su aplicación efectiva. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Rectificación - **Fecha**: 20 de agosto de 1997 (publicación original), corregido posteriormente - **Materias**: Cooperación económica, entidades locales, inversión pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto 1328/1997, errata, Ceuta, Melilla, disposición adicional segunda, Boletín Oficial del Estado, cooperación económica, entidades locales, inversión pública, rectificación, precisión jurídica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La corrección de erratas del Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto, sobre cooperación económica del Estado a inversiones de entidades locales, aclara el procedimiento de aprobación y ejecución de estas inversiones para Ceuta y Melilla. Anteriormente, la redacción original podía interpretarse como una atribución directa de la aprobación y ejecución a estas ciudades autónomas, sin la intervención explícita de un proceso de elaboración. Esta modificación, aunque de carácter formal, equipara el procedimiento para Ceuta y Melilla al que previsiblemente se sigue en otras comunidades autónomas, donde la elaboración, aprobación y ejecución son fases diferenciadas y secuenciales. La diferencia radica en la precisión del proceso administrativo, lo cual es relevante para el ciudadano al garantizar la transparencia y el correcto desarrollo de los trámites que afectan a la inversión pública en su territorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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