Real Decreto 1372/1997, de 29 de agosto, por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del cafe, aprobada por el Real Decreto 1231/1988, de 14 de octubre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1372/1997, de 29 de agosto, por el que se modifica la Reglamentació ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1372/1997 modifica la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización del café, aprobada por el Real Decreto 1231/1988, incorporando nuevos requisitos sanitarios y técnicos para adaptarse a avances tecnológicos y prácticas comerciales actuales. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1231/1988 establecía una regulación técnica-sanitaria para el café, pero con el paso del tiempo se generaron avances tecnológicos y cambios en las prácticas de venta, lo que justificaba la necesidad de una actualización. Esta modificación se realizó en cumplimiento de la Directiva 83/189/CEE y otros instrumentos europeos, así como en respuesta a la necesidad de adaptarse a las normativas internacionales. La norma fue aprobada tras el debate con los sectores afectados y con el visto bueno de los ministerios competentes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1372/1997 modifica el anexo único del Real Decreto 1231/1988, que establecía la Reglamentación técnico-sanitaria para el café. Las modificaciones incluyen cambios en los requisitos sanitarios, como el establecimiento de un rango para los sólidos solubles del extracto acuoso, que pasa a estar entre el 20 y el 35 por 100. Además, se establece que los productos en grano deben ser vendidos en recipientes cerrados para preservar su aroma. En el artículo 15 se añade un nuevo apartado que exige la indicación de la denominación de venta, la lista de ingredientes y, en el caso de café torrefacto, una leyenda específica. También se introduce una excepción para productos fabricados o comercializados en otros países miembros de la Unión Europea, siempre que no afecten a los intereses generales, como la protección del consumidor o el medio ambiente. Estas modificaciones se basan en los artículos 149.1.10.a y 16.a de la Constitución Española, así como en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. La norma se dictó en cumplimiento de los procedimientos de información técnica-sanitaria establecidos en la Directiva 83/189/CEE y en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio. La modificación busca adaptar la regulación a las nuevas prácticas comerciales y tecnológicas, garantizando la seguridad y calidad del producto en el mercado español. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1372/1997 actualiza la normativa sobre el café para adaptarse a los avances tecnológicos y prácticas comerciales. Establece nuevos requisitos sanitarios y técnicos, y permite excepciones para productos de otros países miembros de la UE. La norma se fundamenta en la Constitución y en la Ley General de Sanidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la normativa técnica-sanitaria**: Se actualiza la regulación para el café en función de los avances tecnológicos y prácticas comerciales actuales. ⚠️ **Excepciones para productos extranjeros**: Se permite la comercialización de productos de otros países miembros de la UE bajo ciertas condiciones. 📋 **Requisitos específicos**: Se establecen normas sobre la presentación, etiquetado y almacenamiento del café. ℹ️ **Fundamentación legal**: La norma se basa en la Constitución Española y en la Ley General de Sanidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1372/1997 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 29 de agosto de 1997 - **Materias**: Alimentación, Sanidad, Comercio, Normativa técnica - **Relevancia**: ALTA - **Descripción**: Esta norma establece una regulación técnica-sanitaria para el café, adaptada a los avances tecnológicos y prácticas comerciales actuales, con aplicación en el ámbito nacional y con consideración a la normativa europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1997, la normativa principal que regulaba el café en España era el Real Decreto 1231/1988. La modificación de 1997 buscaba actualizar dicha reglamentación para adaptarla a los avances tecnológicos y nuevas prácticas comerciales, como la venta en establecimientos especializados, alineándose con las prácticas de países europeos y cumpliendo con la Directiva 83/189/CEE. Esta norma nacional, aprobada por el Consejo de Ministros a propuesta de varios ministerios, no implica una diferencia directa con otras Comunidades Autónomas, ya que se trata de una regulación estatal. Para el ciudadano, esta diferencia es importante porque garantiza la calidad y seguridad de los productos de café que consume, estableciendo parámetros claros sobre su composición y elaboración, lo que facilita la elección informada y protege la salud pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────