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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 3 de septiembre de 1997 por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

BOE-A-1997-19497Publicada: 08/09/1997MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de septiembre de 1997 por la que se modifican determinados anexos del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 3/1997 modifica el anexo III, parte A, apartado 12 del Real Decreto 2071/1993, incorporando la Directiva 97/14/CE de la Comisión sobre la protección contra la introducción de organismos nocivos en la Comunidad Europea. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2071/1993 incorpora a España la Directiva 77/93/CEE sobre medidas fitosanitarias. La Directiva 97/14/CE modifica el anexo III de dicha Directiva, aplicable a la importación de tubérculos de *Solanum tuberosum L.*, excepto los destinados a la siembra, originarios de Argelia. Por ello, se precisa su incorporación a la normativa española. La norma se publica en el BOE el 3 de septiembre de 1997. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 3/1997, de 3 de septiembre de 1997, modifica el anexo III, parte A, apartado 12 del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, con el objetivo de incorporar la Directiva 97/14/CE de la Comisión. La Directiva 97/14/CE modifica el anexo III de la Directiva 77/93/CEE, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad. La Directiva 97/14/CE establece que las medidas de protección aplicables a las importaciones de tubérculos de *Solanum tuberosum L.*, excepto los destinados a la siembra, originarios y procedentes de Argelia, deben ser aplicadas. En virtud de la facultad prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto 2071/1993, se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 97/14/CE. El Real Decreto 3/1997 modifica el anexo III, parte A, apartado 12, añadiendo en la columna de la derecha, detrás de las palabras «terceros países excepto», la palabra «Argelia». Esta modificación se realiza para adaptar la normativa española a los nuevos requisitos fitosanitarios establecidos en la Directiva 97/14/CE. La disposición final única establece que la presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Por tanto, el Real Decreto 3/1997 se publica en el BOE el 3 de septiembre de 1997 y entra en vigor el 4 de septiembre de 1997. Esta norma se basa en la necesidad de garantizar la protección fitosanitaria de los vegetales y productos vegetales frente a la introducción y difusión de organismos nocivos, tanto dentro del territorio nacional como en la Comunidad Económica Europea. Además, se busca garantizar la seguridad fitosanitaria en la exportación y tránsito hacia países terceros, especialmente en el caso de los tubérculos originarios de Argelia. La modificación del anexo III, parte A, apartado 12, se realiza para que los tubérculos de *Solanum tuberosum L.*, excepto los destinados a la siembra, originarios de Argelia, estén sujetos a medidas de protección específicas. Esto implica que dichos tubérculos deben cumplir con requisitos fitosanitarios adicionales para su importación, con el fin de evitar la introducción de organismos nocivos en el territorio nacional. La norma se aplica en el marco de la legislación fitosanitaria española, que se ha adaptado a las Directivas de la Comisión Europea, con el objetivo de garantizar la protección de los vegetales y productos vegetales frente a riesgos fitosanitarios. La incorporación de la Directiva 97/14/CE a la normativa española refleja la necesidad de mantener un sistema fitosanitario coherente con los estándares europeos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 3/1997 modifica el anexo III del Real Decreto 2071/1993 para incorporar la Directiva 97/14/CE. Esta modificación establece que los tubérculos de *Solanum tuberosum L.*, originarios de Argelia, deben cumplir con medidas fitosanitarias adicionales. La norma entra en vigor el 4 de septiembre de 1997. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del anexo III**: Se modifica el anexo III, parte A, apartado 12 del Real Decreto 2071/1993. ⚠️ **Incorporación de la Directiva 97/14/CE**: Se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 97/14/CE de la Comisión. 📋 **Aplicación a tubérculos de Argelia**: Los tubérculos de *Solanum tuberosum L.*, originarios de Argelia, están sujetos a medidas fitosanitarias adicionales. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor el 4 de septiembre de 1997. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 3 de septiembre de 1997 - **Materias**: Fitosanitario, agricultura, comercio internacional - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto, Directiva 97/14/CE, tubérculos, fitosanitario, Argelia, medidas de protección ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden de 1997 modifica el Real Decreto 2071/1993, que a su vez transponía la Directiva 77/93/CEE, estableciendo medidas fitosanitarias a nivel nacional y para la Comunidad Económica Europea. Antes de esta Orden, la normativa española ya contemplaba la protección contra organismos nocivos, alineándose con directivas europeas. La novedad introducida por esta Orden es la incorporación de la Directiva 97/14/CE, que modifica las condiciones de importación de tubérculos de patata originarios de Argelia. Esta adaptación normativa, aprobada por el gobierno central, es crucial para el ciudadano, ya que afecta directamente a las condiciones de comercio y sanidad vegetal, garantizando la seguridad de los productos agrícolas importados y la protección de los cultivos nacionales frente a posibles plagas o enfermedades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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