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Ley 3/1997, de 8 de enero, de Creación de la Agencia Financiera de Madrid.

BOE-A-1997-19437Publicada: 06/09/1997COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1997, de 8 de enero, de Creación de la Agencia Financiera de Madrid. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1997, de 8 de enero, crea la Agencia Financiera de Madrid como organismo autónomo de la Comunidad de Madrid, con funciones de promoción de la financiación de empresas y mejora de su competitividad, bajo el marco de la Administración Institucional. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada tras el Pacto de 1995 para la creación del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación, que incluía la creación de la Agencia Financiera de Madrid. Esta institución depende de la Consejería de Economía y Empleo y se regirá bajo normativa específica. La norma se basa en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en la Ley de Administración Institucional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1997, de 8 de enero, de Creación de la Agencia Financiera de Madrid, establece la creación de un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Economía y Empleo. La Agencia Financiera de Madrid se crea con el fin de mejorar y promover la financiación de las empresas madrileñas, con el objetivo de mejorar su competitividad y situación económica. Su naturaleza jurídica, funciones, composición, estructura y régimen económico financiero se determinan en la presente Ley. La Agencia Financiera de Madrid se regirá por el capítulo V de la Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, específicamente los artículos 25 a 31, que establecen el régimen jurídico de los organismos autónomos. Además, los contratos que celebre la Agencia se regirán por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades derivadas de su organización propia y de su dependencia de la Comunidad de Madrid. El régimen jurídico de los empleados públicos de la Agencia se rige por los principios de publicidad, mérito y capacidad, y se aplicarán las normas de la Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, así como los artículos 41 y 47 de la Ley de Administración Institucional. La Agencia Financiera de Madrid incorporará la Sociedad de Garantía Recíproca, Avalmadrid, la Sociedad Capital Riesgo, y las actividades de titularización, según los acuerdos del Pacto de 1995. La norma establece que el Consejo de Administración de la Agencia Financiera de Madrid deberá aprobar su Reglamento de organización y funcionamiento en un plazo de sesenta días desde su constitución. Además, se autoriza al Consejero de Hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, y al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley. La Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo publicarse también en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1997 crea la Agencia Financiera de Madrid como organismo autónomo con funciones de promoción de la financiación empresarial. Se regula bajo el marco de la Administración Institucional y se establecen normas sobre contratación, régimen jurídico y organización. La norma se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 13 de enero de 1997. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Agencia Financiera de Madrid**: Se establece como organismo autónomo de la Comunidad de Madrid, con funciones de promoción de la financiación empresarial. ⚠️ **Dependencia de la Consejería de Economía y Empleo**: La Agencia se adscribe a esta Consejería y se regula bajo el marco de la Administración Institucional. 📋 **Régimen jurídico y contratación**: Se aplican normas específicas, incluyendo la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas. ℹ️ **Publicación y vigencia**: La Ley entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el 13 de enero de 1997. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Ley 3/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 8 de enero de 1997 - **Materias**: Administración pública, financiación empresarial, economía, empleo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Agencia Financiera de Madrid, Administración Institucional, Consejería de Economía y Empleo, Contratos públicos, Organismos autónomos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 3/1997, la Comunidad de Madrid carecía de un organismo específico dedicado a la promoción y mejora de la financiación empresarial, a diferencia de otras comunidades autónomas que ya contaban con agencias o instrumentos similares para impulsar el desarrollo económico regional. La normativa estatal, si bien establecía un marco general para la actividad económica, no preveía la creación de entidades tan especializadas a nivel autonómico. La Ley fue aprobada por la Asamblea de Madrid, habilitada por su Estatuto de Autonomía para crear entidades institucionales con fines específicos. Esta diferencia es relevante para el ciudadano, especialmente para las pequeñas y medianas empresas madrileñas, ya que la Agencia Financiera de Madrid facilita su acceso a financiación en condiciones más ventajosas, promoviendo su competitividad y crecimiento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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