Reglamento UENacionalvigente

Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXV Sesión Plenaria el 10 de noviembre de 2021 (Decisiones XXXV-47 a XXXV-58).

BOE-A-2023-20041Publicada: 26/09/2023MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es un conjunto de decisiones adoptadas en noviembre de 2021 por la Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego Portátiles (C.I.P.), organismo creado al amparo del Convenio de Bruselas de 1969. En concreto, la Decisión XXXV-47 fija el procedimiento oficial que debe seguirse cuando se quiere incorporar un nuevo calibre de munición al catálogo homologado de la C.I.P. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a fabricantes, importadores y distribuidores de munición que deseen obtener el reconocimiento oficial de un calibre nuevo ante la C.I.P. También concierne a los bancos de pruebas de los países miembros, que son los organismos técnicos encargados de tramitar y verificar las solicitudes, y a los Estados miembros del Convenio, que reciben información sobre cada nuevo calibre propuesto. **¿Qué cambia o establece?** La decisión establece un procedimiento detallado de diez pasos: el solicitante entrega documentación técnica y material de prueba al banco de pruebas competente, este coordina con el Presidente de la Subcomisión Técnica y con un equipo especializado, se analizan los datos y se confirman las dimensiones y presiones máximas del cartucho, y finalmente la propuesta se traslada a los delegados de todos los Estados miembros antes de su aprobación en sesión plenaria. Se fijan también requisitos específicos: planos métricos del cartucho, ensayos de presión y velocidad, declaración sobre propiedad intelectual del calibre y, como regla general, prohibición de homologar munición nueva que pueda dispararse con peligro en armas ya existentes diseñadas para calibres de menor presión.

💬 Contexto ciudadano

La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego Portátiles (CIP), con sede en Bruselas, es el organismo que estandariza los calibres y pruebas de banco entre sus 14 países miembros, representando España a través del Banco de Pruebas de Eibar. La Decisión XXXV-47 establece por primera vez un procedimiento detallado y secuencial para la homologación de nuevos calibres, sustituyendo una práctica hasta entonces informal y variable. El principio de no homologar munición nueva que pueda dispararse peligrosamente en armas ya existentes es una medida de seguridad activa crucial, dado que el mercado global genera periódicamente calibres físicamente compatibles con armas diseñadas para presiones menores. Para la industria armera española —con tradición en Eibar y en el ámbito de defensa— estas normas son relevantes tanto en el diseño de nuevos productos como en el acceso a mercados de exportación en los países CIP miembros.

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