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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1503/1997, de 26 de septiembre, por el que se acuerda la segregación de las Delegaciones de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Oviedo.

BOE-A-1997-21608Publicada: 11/10/1997MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1503/1997, de 26 de septiembre, por el que se acuerda la segregació ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1503/1997 establece la segregación de las Delegaciones de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Oviedo, con el fin de crear el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia. 2. **CONTEXTO** Los ingenieros técnicos de minas de las ciudades mencionadas solicitaron la segregación de sus Delegaciones del Colegio de Oviedo para formar un nuevo Colegio en Galicia. Esta petición fue presentada al Ministerio de Industria y Energía y fue considerada dentro del marco legal de la segregación de Colegios Profesionales. La segregación se justifica bajo el artículo 4, apartado 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1503/1997, de 26 de septiembre de 1997, regula la segregación de las Delegaciones de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Oviedo. Esta medida se basa en la petición formulada por los ingenieros técnicos de minas de dichas localidades, quienes solicitaron la creación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia. La segregación se justifica bajo el artículo 4, apartado 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que establece que los Colegios Profesionales pueden ser segregados en nuevas entidades cuando se reúnen las condiciones previstas en el texto legal. El Real Decreto dispone que las Delegaciones mencionadas se segregan del Colegio de Oviedo, lo que implica que cada una de ellas pasará a formar parte del nuevo Colegio de Galicia. La segregación se efectúa en virtud de la propuesta del Ministro de Industria y Energía y tras la deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 1997. La disposición final única establece que la presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La firma del Real Decreto corresponde al Rey Juan Carlos I, y el Ministro de Industria y Energía, Josep Piqué i Camps, firma como responsable de la ejecución de la medida. Este Real Decreto se enmarca en el marco de la regulación de los Colegios Profesionales, que tienen como objetivo garantizar la representación y la protección de los intereses de los profesionales en cada ámbito territorial. La segregación de las Delegaciones permite una mejor organización y gestión de los asuntos profesionales en la Comunidad Autónoma de Galicia, en conformidad con las normas que regulan el reparto competencial en materia de Colegios Profesionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1503/1997 establece la segregación de ciertas Delegaciones del Colegio de Ingenieros Técnicos de Minas de Oviedo para crear un nuevo Colegio en Galicia. La medida se fundamenta en la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales y se aprueba tras la deliberación del Consejo de Ministros. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Segregación de Delegaciones**: Las Delegaciones de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra se segregan del Colegio de Oviedo. ⚠️ **Fundamento legal**: Se basa en el artículo 4, apartado 2, de la Ley 2/1974. 📋 **Procedimiento**: La medida se aprobó tras la propuesta del Ministro y la deliberación del Consejo de Ministros. ℹ️ **Vigencia**: La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1503/1997 - **Tipo**: Norma de creación o reforma - **Fecha**: 26 de septiembre de 1997 - **Materias**: Colegios Profesionales, Ingeniería Técnica de Minas, Organización territorial - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1997, los ingenieros técnicos de minas de las provincias gallegas de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra estaban adscritos al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Oviedo, una estructura que no se ajustaba a la organización territorial autonómica. Esta situación difiere de otras Comunidades Autónomas que ya contaban con colegios profesionales propios, reflejando la diversidad en la aplicación de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales y la distribución de competencias. La aprobación de esta segregación, impulsada por los propios profesionales gallegos y el Ministerio de Industria y Energía, permitió la posterior constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Galicia, lo que para el ciudadano gallego supuso una mayor cercanía y especialización en la atención de sus necesidades colegiales y profesionales, alineándose con la estructura administrativa de su Comunidad Autónoma. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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