Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1560/1997 establece el himno nacional de España, conocido como «Marcha Granadera» o «Marcha Real Española», y establece las normas de su interpretación, versiones, duración y uso en distintas situaciones formales. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1560/1997 fue aprobado en el marco de la regulación del patrimonio cultural del Estado y de la protección de la propiedad intelectual. Se basa en la Ley del Patrimonio del Estado de 1964 y en la Ley de Propiedad Intelectual de 1996. Este Real Decreto sustituye a anteriores normas, como la Real Orden circular de 1908 y el Decreto de 1942, que regulaban la interpretación de la Marcha Real. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre de 1997, regula el himno nacional de España, estableciendo su título, partitura oficial y normas de interpretación. En su artículo 1, se establece que el himno nacional es la «Marcha Granadera» o «Marcha Real Española», cuya partitura oficial se encuentra en el anexo del Real Decreto. En el artículo 2, se detallan las directrices para su interpretación: la versión completa consta de 16 compases divididos en dos secciones, cada una de 4 compases repetidos, con indicación metronómica de 76 y tonalidad de Si b mayor. La duración de la versión completa es de 52 segundos y la breve de 27 segundos. La versión breve corresponde a la interpretación de los 4 compases de cada sección sin repetición. Las partituras oficiales para banda, orquesta y órgano se incluyen en el anexo, y sirven de referencia para cualquier versión de grupo de cámara. En el artículo 3, se establece que el himno se interpretará siempre íntegramente y una sola vez, en orden ascendente en las despedidas, y en orden inverso en las visitas oficiales de buques de guerra extranjeros. En puertos extranjeros, a bordo de los buques de la Armada, se interpretará primero el himno nacional de España y luego el de la nación anfitriona. En todo caso, la interpretación de himnos nacionales extranjeros irá acompañada siempre del himno nacional de España. Las disposiciones transitorias establecen que, en un plazo de dos meses desde la publicación del Real Decreto, los organismos e instituciones deberán adaptar la interpretación del himno a la partitura oficial. Durante ese plazo, las modalidades y tiempos de duración pueden ajustarse a la versión vigente o a la costumbre. La disposición transitoria segunda establece que, hasta que se modifique el Reglamento de Honores Militares, las referencias al «himno nacional completo» y «la primera parte completa» se entenderán como la versión completa, y las referencias a la «primera parte sin repetición» se entenderán como la versión breve. La disposición derogatoria única anula la Real Orden circular de 1908, el Decreto de 1942 y otras disposiciones que se opongan a lo establecido en el Real Decreto. Finalmente, el artículo final establece que el Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1560/1997 establece el himno nacional de España, su partitura oficial y normas de interpretación. Regula su uso en distintas situaciones formales y establece un marco legal para su aplicación. Sustituye normas anteriores y establece un plazo para su adaptación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el himno nacional como la «Marcha Granadera» o «Marcha Real Española». ⚠️ Regula su interpretación, duración y versiones (completa y breve). 📋 Define la partitura oficial y las modalidades de interpretación. ℹ️ Sustituye normas anteriores y establece un plazo para su adaptación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 10 de octubre de 1997 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho de autor, himno nacional - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1997, la regulación del Himno Nacional español era menos formal y más dispersa, basándose en usos y costumbres y en normativas previas sobre propiedad intelectual y patrimonio estatal. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que tienen símbolos propios, el Himno Nacional es un símbolo de Estado con carácter unitario, y su regulación se alinea con la normativa estatal general. Este Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros, establece por primera vez de forma oficial la partitura y las modalidades de interpretación, lo que es crucial para el ciudadano al garantizar una uniformidad y respeto en su ejecución en actos oficiales, evitando ambigüedades y asegurando que este símbolo de identidad nacional sea reconocido y tratado con la solemnidad que le corresponde en todo el territorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────