Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 1 de octubre de 1997 por la que se amplía la de 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia.

BOE-A-1997-21523Publicada: 10/10/1997MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 1 de octubre de 1997 por la que se amplía la de 26 de julio de 1994, po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 1 de octubre de 1997 amplía el régimen de ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia, incorporando nuevos ficheros del Instituto de Toxicología, con el objetivo de cumplir con la Ley Orgánica 5/1992. 2. **CONTEXTO** La Orden de 26 de julio de 1994 regulaba los ficheros automatizados gestionados por el Ministerio de Justicia, en cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1992. Posteriormente, se modificó con la Orden de 5 de diciembre de 1994. La presente Orden se emite para completar la relación de ficheros automatizados del Ministerio de Justicia, especialmente aquellos relacionados con el Instituto de Toxicología, garantizando la transparencia y los derechos de los ciudadanos en el tratamiento automatizado de datos personales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1 de octubre de 1997, emitida por el Ministerio de Justicia, tiene como objetivo ampliar el régimen de ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio, incorporando nuevos ficheros del Instituto de Toxicología. Esta medida se basa en el cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), que establece el marco legal para el tratamiento automatizado de datos personales. La Orden se fundamenta en la necesidad de garantizar la transparencia en el tratamiento automatizado de datos personales y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, como el derecho de acceso, rectificación y cancelación. Para ello, se incorporan nuevos ficheros automatizados del Instituto de Toxicología, que se detallan en el anexo de la Orden. Estos ficheros están relacionados con la investigación judicial y la gestión de datos sobre intoxicaciones, con usos clínicos y epidemiológicos. El primer punto de la Orden establece que se amplía el contenido del anexo de la Orden de 26 de julio de 1994, incorporando los nuevos ficheros automatizados del Instituto de Toxicología. Estos ficheros incluyen información sobre muestras y resultados de análisis en investigaciones judiciales, con usos exclusivos de investigación analítica. Los datos de carácter personal obtenidos son los nombres y apellidos de las personas implicadas en los procedimientos judiciales, recogidos pasivamente a partir de los autos judiciales o activamente mediante entrevista personal en casos de investigación de paternidad. El segundo punto de la Orden establece que el titular del órgano responsable de los ficheros automatizados adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la LORTAD y sus normas de desarrollo. Estas medidas incluyen la protección de los datos personales, la prevención de accesos no autorizados y la garantía del ejercicio de los derechos de los ciudadanos. El tercer punto de la Orden indica que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esto asegura que los nuevos ficheros automatizados del Instituto de Toxicología estén sujetos a la regulación legal desde el momento de su entrada en vigor. En el anexo de la Orden se detallan los ficheros automatizados del Instituto de Toxicología, incluyendo su ubicación, usos, personas o colectivos sobre los que se obtienen datos, procedimiento de recogida, estructura básica del fichero, cesión de datos y órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación. Por ejemplo, uno de los ficheros se denomina "Instituto de Toxicología (SIT)" y tiene como finalidad la gestión de datos sobre intoxicaciones, con usos clínicos y epidemiológicos. Los datos de carácter personal incluyen el nombre y apellidos de los individuos intoxicados, obtenidos mediante información personal por vía telefónica. Los datos científicos se recogen activamente y se ceden a autoridades judiciales, mientras que otros datos se utilizan para la elaboración de la Memoria del centro y la recopilación de datos científicos y epidemiológicos sin identificación personal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1 de octubre de 1997 amplía el régimen de ficheros automatizados del Ministerio de Justicia, incorporando nuevos ficheros del Instituto de Toxicología. Esta medida busca cumplir con la LORTAD y garantizar la transparencia y los derechos de los ciudadanos en el tratamiento automatizado de datos personales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de ficheros automatizados**: Se incorporan nuevos ficheros del Instituto de Toxicología en el régimen de datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de Justicia. ⚠️ **Cumplimiento de la LORTAD**: La Orden se fundamenta en el cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1992, que regula el tratamiento automatizado de datos personales. 📋 **Procedimiento de recogida de datos**: Los datos se recogen pasivamente a partir de autos judiciales o activamente mediante entrevista personal en casos específicos. ℹ️ **Garantía de derechos**: Se establecen medidas para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 1 de octubre de 1997 - **Materias**: Protección de datos, ficheros automatizados, Ministerio de Justicia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: LORTAD, ficheros automatizados, Instituto de Toxicología, derechos de los ciudadanos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial de 1997 amplía la regulación previa de 1994 sobre ficheros de datos personales del Ministerio de Justicia, en cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1992. Antes de esta ampliación, ya existían normativas estatales que regulaban el tratamiento de datos personales, alineadas con las directivas europeas de la época en materia de protección de datos. La Orden fue aprobada por el Ministerio de Justicia, y su importancia para el ciudadano radica en que garantiza la transparencia y el ejercicio de sus derechos sobre los datos personales gestionados por el Instituto de Toxicología, asegurando que la información recopilada se limita a fines administrativos y se protege adecuadamente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →