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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 2 de octubre de 1997 por la que se regula la tramitación y concesión de subvenciones a Mutuas de Seguros Agrarios Combinados.

BOE-A-1997-21375Publicada: 09/10/1997MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 2 de octubre de 1997 por la que se regula la tramitación y concesión de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 2 de octubre de 1997 establece el régimen de concesión de subvenciones a Mutuas de Seguros Agrarios Combinados, regulando su tramitación, requisitos, obligaciones de los beneficiarios y mecanismos de control y seguimiento. 2. **CONTEXTO** La Ley 87/1978 establece que los Seguros Agrarios Combinados deben fomentar la constitución de mutuas por parte de agricultores y ganaderos. El Real Decreto 2329/1979 asigna a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) la función de coordinación y enlace en el desarrollo de estos seguros. En 1982, se estableció un régimen de ayudas para la constitución de mutuas, que ha sido aplicado hasta la fecha. En 1997, se incluyó en el presupuesto de ENESA una partida específica para subvenciones a mutuas, con el objetivo de fomentar su constitución. En virtud de ello, se emite esta Orden para regular la concesión de subvenciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 2 de octubre de 1997 regula la tramitación y concesión de subvenciones a Mutuas de Seguros Agrarios Combinados. El objeto de la Orden es permitir que la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) conceda subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, hasta el límite del crédito disponible. La Orden establece que las entidades beneficiarias deben cumplir requisitos específicos, como la constitución legal, la actividad en el ámbito de los seguros agrarios combinados, y la capacidad de cumplir con las obligaciones derivadas de la subvención. En el artículo 4, se detalla que las entidades beneficiarias deben justificar, además de los requisitos generales, las facturas originales de los gastos generados como consecuencia del proceso de fusión en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución. En el artículo 5, se establece que las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y se determinará el importe de las mismas en función de los criterios de valoración establecidos. El artículo 6 establece que las entidades beneficiarias deberán presentar en ENESA, en el plazo de dos meses desde la fecha de su aprobación, el acta de la sesión de la Junta general, el balance y la Memoria explicativa de la gestión. Además, ENESA se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento información sobre el desarrollo de sus actividades. En el artículo 7, se establece que, en el caso de revocación de la autorización administrativa o de disolución de la mutua, deberá proceder a reintegrar las cantidades percibidas de conformidad con el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria. El artículo 8 establece que la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dentro de sus competencias, asesorará técnicamente a los solicitantes que se acojan a esta disposición. Todo ello sin perjuicio de las competencias de supervisión asignadas a la Dirección General de Seguros en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. En la Disposición derogatoria, se establece que queda derogada la Orden de 14 de octubre de 1982, por la que se regularán la tramitación y concesión de préstamos y subvenciones para la constitución de Mutuas de Seguros Agrarios Combinados. En las Disposiciones finales, se establece que el Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios queda facultado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Orden, y que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 regula la concesión de subvenciones a mutuas de seguros agrarios combinados, estableciendo requisitos, mecanismos de control y seguimiento, y derogando una norma anterior. La norma se aplica en el ámbito de la Seguridad Social y la regulación de seguros agrarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Objeto**: Regula la concesión de subvenciones a mutuas de seguros agrarios combinados. ⚠️ **Derogación**: Se derogó la Orden de 1982 que regulaba préstamos y subvenciones para la constitución de mutuas. 📋 **Control y seguimiento**: Las entidades beneficiarias deben presentar documentación periódica y justificar gastos. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 2 de octubre de 1997 - **Materias**: Seguros agrarios combinados, subvenciones, mutuas, Entidad Estatal de Seguros Agrarios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: subvenciones, mutuas, seguros agrarios combinados, ENESA, fomento, control, derogación ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1997, la Ley de 1978 y su Reglamento de 1979 ya sentaban las bases para fomentar las mutuas de seguros agrarios, asignando a ENESA un papel coordinador y existiendo un régimen de ayudas establecido por una Orden de 1982. Esta normativa nacional se alinea con el espíritu de las directivas europeas que promueven la cooperación y la consolidación de entidades en el sector asegurador, aunque no existe una normativa específica comparable en todas las Comunidades Autónomas, ya que la gestión de seguros agrarios es competencia estatal. La aprobación de esta Orden recae en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y su importancia para el ciudadano agricultor o ganadero radica en la posibilidad de acceder a subvenciones que facilitan la creación o fusión de mutuas, mejorando así la cobertura y la eficiencia de los seguros agrarios combinados, lo que puede traducirse en primas más competitivas y una mayor protección frente a riesgos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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