Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 29 de septiembre de 1997 por la que se regulan la concesión, las características y el uso de la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre.

BOE-A-1997-21124Publicada: 06/10/1997Ministerio de Fomento

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de septiembre de 1997 por la que se regulan la concesión, las caract ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1997 regula la concesión, características y uso de la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre, estableciendo los requisitos, procedimientos y normas de uso de dichas distinciones. **2. CONTEXTO** La Orden se emite en virtud del Real Decreto 1425/1997, de 15 de septiembre, que crea la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre con el objetivo de reconocer a personas, organismos y empresas que hayan destacado en el ámbito del transporte terrestre. La norma desarrolla las disposiciones del Real Decreto para regular su concesión y uso. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1997 establece las normas de concesión, características y uso de la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre, en cumplimiento del Real Decreto 1425/1997. La Medalla al Mérito del Transporte Terrestre tiene como objetivo distinguir a personas naturales que hayan destacado por sus actuaciones en el transporte terrestre, ya sea por abnegación, esfuerzo, trabajo personal, servicios meritorios en Administraciones Públicas, organismos internacionales o en instituciones, entidades o empresas relacionadas con el transporte, o por colaboración en el desarrollo, planificación o mejora de los servicios de transporte terrestre. La Medalla tiene forma circular, diámetro de 40 milímetros y 3 milímetros de ancho, en plata, con el mapa de España en el anverso y la inscripción «Al Mérito del Transporte Terrestre» en letras mayúsculas. En el reverso se graba exclusivamente el nombre del titular, según el artículo 2. La concesión de la Medalla y la Placa se regula en el artículo 3, que establece que la concesión será efectuada por el Ministro de Fomento o por la autoridad delegada, previa aprobación por el Consejo de Ministros. El artículo 4 establece que la concesión será preceptiva la aprobación por el órgano competente, salvo en los casos en que el interesado sea titular de cargo público o dependa de una Administración Pública. El artículo 5 establece que la conformidad del interesado es requisito para la concesión, salvo en casos previos. La entrega de la Medalla y la Placa se realiza según el artículo 6, por el Ministro de Fomento o por la autoridad delegada. El artículo 7 establece que la concesión se hará constar en un libro registro que existirá en la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, y que el Ministerio expedirá un diploma justificativo. A solicitud de los interesados, la Dirección General expedirá certificaciones de inscripción en el libro registro. El artículo 8 establece que la Medalla y la Placa podrán ser exhibidas por sus titulares, con la Medalla en forma de miniatura o insignia de solapa, y la Placa podrá hacerse constar en impresos, documentos, anuncios y publicidad. El artículo 9 establece que quienes hayan recibido la Medalla o la Placa podrán ser privados de estas distinciones si fueran condenados por sentencia firme por delitos dolosos o hubieran realizado actos contrarios a los motivos establecidos para su concesión. El Ministro, a propuesta del Director General, adoptará el acuerdo de privación, previa instrucción del expediente con audiencia al interesado. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según la Disposición Final. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden regula la concesión, características y uso de la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre, estableciendo los requisitos, procedimientos y normas de uso. Establece que la Medalla se entrega a personas que hayan destacado en el transporte terrestre, y que puede ser exhibida por sus titulares. La concesión requiere aprobación por el órgano competente y puede ser revocada en caso de incumplimiento. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión y características**: La Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre tienen características específicas y se conceden a personas o entidades que hayan destacado en el ámbito del transporte terrestre. ⚠️ **Requisitos de concesión**: La concesión requiere aprobación por el órgano competente, salvo en casos específicos, y la conformidad del interesado. 📋 **Procedimiento de entrega**: La entrega se realiza por el Ministro de Fomento o por la autoridad delegada, y se registra en un libro de registro. ℹ️ **Revocación de distinciones**: Las distinciones pueden ser revocadas si el titular es condenado o realiza actos contrarios a los motivos de su concesión. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 29 de septiembre de 1997 - **Materias**: Distinciones, transporte terrestre, reconocimiento público - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Medalla, Placa, Mérito, Transporte Terrestre, Reconocimiento Público ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Avant l’adoption de l’Ordre du 29 septembre 1997, la reconnaissance officielle du mérite dans le transport terrestre se limitait à des décorations génériques ou à des distinctions régionales, certaines communautés autonomiques disposant de leurs propres médailles sans cadre national unifié. La présente ordonnance, émanant du ministère des Transports et fondée sur le décret royal 1425/1997, crée une médaille et une plaque spécifiques, alors que le droit national ne prévoyait aucune distinction comparable et que les directives européennes n’interviennent pas directement dans la création de décorations civiles. Cette différence est importante pour les citoyens, car elle assure une visibilité nationale du travail accompli, renforce la légitimité des acteurs du secteur et offre un repère officiel qui peut influencer la reconnaissance professionnelle et la motivation au sein du transport terrestre. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →