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Real DecretoNacionalvigente

Resolución de 16 de julio de 1997, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se constituye el Registro de Empresas Externas regulado en el Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo.

BOE-A-1997-21090Publicada: 04/10/1997CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 16 de julio de 1997, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 16 de julio de 1997 establece la constitución del Registro Oficial de Empresas Externas en el Consejo de Seguridad Nuclear, conforme al Real Decreto 413/1997, para garantizar la protección radiológica de los trabajadores externos en zonas controladas. 2. **CONTEXTO** La aprobación del Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo, transpuesta la Directiva 90/641/EURATOM, introdujo obligaciones de protección radiológica para las empresas externas que trabajan en zonas controladas. Para cumplir con estas obligaciones, se estableció la necesidad de un Registro de Empresas Externas. La Resolución de 1997 formaliza la creación de este registro y establece los requisitos y procedimientos para su inscripción, control y modificación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 16 de julio de 1997, aprobada por el Consejo de Seguridad Nuclear, establece la constitución del Registro Oficial de Empresas Externas, regulado en el Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo. Este registro tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de las obligaciones de protección radiológica por parte de las empresas externas que intervienen en zonas controladas. Según el artículo 3 del Real Decreto 413/1997, el Registro de Empresas Externas se constituye en el Consejo de Seguridad Nuclear, y las empresas afectadas deben aportar datos que permitan un mejor control del cumplimiento de sus obligaciones. La disposición transitoria primera del Real Decreto 413/1997 establece que las empresas externas deben registrarse en un plazo de seis meses desde la creación oficial del Registro. La Resolución de 1997 detalla los requisitos para la inscripción en el Registro. Las empresas afectadas deben presentar una solicitud de inscripción, en duplicado, que incluya la identificación de la empresa, su razón social, código de identificación fiscal, actividad desarrollada y una declaración de que disponen de los medios técnicos y humanos necesarios para cumplir con el Real Decreto 413/1997. La solicitud debe ir acompañada de un formato definido en el apéndice, y la declaración mencionada debe estar en un formato definido en el anexo a dicho apéndice. Una vez recibida la solicitud, el Consejo de Seguridad Nuclear entrega al solicitante una copia registrada y sellada como justificante de inscripción. La baja en el Registro puede producirse a petición de la empresa cuando cese su actividad o de oficio por el Consejo, en los supuestos descritos en el artículo siguiente. Además, se procederá a dar de baja de oficio a aquellas empresas que incumplan requisitos o incurran en inhabilitación. También se establece que cualquier modificación de los datos en la solicitud de inscripción debe comunicarse por escrito al Consejo de Seguridad Nuclear. Además, el Consejo podrá efectuar controles e inspecciones a las empresas externas para verificar la autenticidad de los datos y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Real Decreto 413/1997. La Resolución entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y fue firmada por el Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Manuel Kindelán Gómez de Bonilla. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1997 crea el Registro Oficial de Empresas Externas en el Consejo de Seguridad Nuclear, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de protección radiológica. Establece requisitos de inscripción, control y modificación de datos. La norma se aplica a empresas que trabajan en zonas controladas y está vinculada al Real Decreto 413/1997. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Constitución del Registro Oficial de Empresas Externas en el Consejo de Seguridad Nuclear. ⚠️ Obligación de inscripción en un plazo de seis meses desde su creación. 📋 Requisitos para la inscripción: identificación, actividad, medios técnicos y humanos. ℹ️ Controles e inspecciones por parte del Consejo de Seguridad Nuclear. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 16 de julio de 1997, del Consejo de Seguridad Nuclear - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 16 de julio de 1997 - **Materias**: Protección radiológica, seguridad nuclear, inscripción de empresas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Registro de Empresas Externas, protección radiológica, Consejo de Seguridad Nuclear, Real Decreto 413/1997 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la protección operacional de los trabajadores externos expuestos a radiaciones ionizantes en zonas controladas se regía por el Real Decreto 413/1997, que a su vez transponía la Directiva 90/641/EURATOM. Esta normativa estatal, de ámbito nacional, establecía la necesidad de un registro de empresas externas, pero su constitución formal y operativa se materializa con esta resolución del Consejo de Seguridad Nuclear. A diferencia de otras normativas autonómicas que pudieran tener enfoques distintos o menos detallados en esta materia específica, esta resolución consolida un mecanismo de control a nivel estatal. La aprobación recae en el Consejo de Seguridad Nuclear, un organismo técnico independiente. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque garantiza un control más riguroso y homogéneo de las empresas que operan en entornos de riesgo radiológico, asegurando así una mayor protección de la salud de los trabajadores y, por extensión, de la población. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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