Corrección de erratas del Real Decreto 1042/1997, de 27 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 2207/1994, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 1042/1997, de 27 de junio, por el que se ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto corrige erratas en el texto del Real Decreto 1042/1997, de 27 de junio, que modifica el Real Decreto 2207/1994, de 16 de noviembre, relativo a la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y la regulación de condiciones de ensayo. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2207/1994 establece una lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales plásticos en contacto con alimentos, junto con condiciones de ensayo. Posteriormente, el Real Decreto 1042/1997 lo modifica. Sin embargo, se han detectado errores en el texto del Real Decreto 1042/1997, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 173 de 1997. Por ello, se emite un nuevo Real Decreto para corregir dichas erratas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto corrige erratas en el texto del Real Decreto 1042/1997, de 27 de junio, que modifica el Real Decreto 2207/1994, de 16 de noviembre, relativo a la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y la regulación de condiciones de ensayo. Las correcciones afectan a varias secciones del texto, incluyendo la Sección A y la Sección B, así como la lista de aditivos. En la **Sección A**, se corrige la cantidad de LME (Límite Máximo de Ensayo) para el monómero 1-Octeno, pasando de «LME = 1,5 mg/kg» a «LME = 15 mg/kg». Además, se corrige el nombre del monómero Propinaldehido por Propionaldehido. En la **Sección B**, se corrige el nombre del monómero Acrilato de dicilopentadienilo por Acrilato de diciclopentadienilo, así como el nombre de Propianato de vinilo por Propionato de vinilo. También se corrige el nombre de p-viniltolueno por p-Viniltolueno y se modifica la referencia de «p-Vetilestireno» a «p-Metilestireno». En la **lista de aditivos**, se corrige el nombre del aditivo Tetrakis [3-(3,5-dir-terc-butil-4-hidroxifenil) propionato] de pentaeritritol por Tetrakis [3-(3,5-di-terc-butil-4-hidroxifenil) propionato] de pentaeritritol. También se corrige el nombre del aditivo Polixialquil (C-C) dimetilpolisiloxano por Polioxialquil (C-C) dimetilpolisiloxano. Finalmente, se corrige el nombre del aditivo Tetraetilgenglicol por Tetraetilenglicol. Estas correcciones son relevantes para garantizar la precisión de la normativa en materia de seguridad alimentaria, ya que las sustancias mencionadas pueden estar en contacto con alimentos y su correcta identificación es clave para su regulación. La normativa se basa en el Reglamento (CE) Núm. 10/2011, que establece los requisitos generales de seguridad y salud en la alimentación, y en la Directiva 2002/78/CE, que establece las condiciones de uso de los materiales plásticos en contacto con alimentos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige errores en el texto del Real Decreto 1042/1997, que modifica el Real Decreto 2207/1994. Las correcciones afectan a la lista de sustancias permitidas y a las condiciones de ensayo. Estas correcciones son necesarias para garantizar la precisión de la normativa en materia de seguridad alimentaria. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Corrección de erratas en el texto del Real Decreto 1042/1997. ⚠️ Errores en la identificación de sustancias y aditivos pueden afectar la seguridad alimentaria. 📋 Las correcciones incluyen cambios en nombres de sustancias y condiciones de ensayo. ℹ️ La normativa se basa en el Reglamento (CE) Núm. 10/2011 y en la Directiva 2002/78/CE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Corrección de erratas - **Fecha**: 27 de junio de 1997 (publicado en el BOE) - **Materias**: Alimentación, seguridad alimentaria, materiales plásticos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: seguridad alimentaria, materiales plásticos, sustancias permitidas, condiciones de ensayo, erratas, normativa alimentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1997, publicado por el Gobierno de España, no establece una nueva normativa, sino que corrige erratas en una disposición anterior de 1994, modificada a su vez por otro Real Decreto de 1997. La normativa estatal sobre materiales plásticos en contacto con alimentos se basa en directivas de la Unión Europea, como la Directiva 2002/72/CE, que establece listas positivas de sustancias autorizadas y sus condiciones de uso. Las correcciones aquí son de carácter formal, afectando a la ortografía de nombres de sustancias y a un límite de migración específico (LME) para el 1-Octeno, pasando de 1,5 a 15 mg/kg. Estas precisiones son cruciales para el ciudadano, ya que garantizan la correcta identificación de los componentes permitidos y las condiciones de seguridad alimentaria, evitando confusiones que podrían derivar en el uso de sustancias no autorizadas o en la aplicación incorrecta de los límites de migración, lo que repercute directamente en la seguridad de los alimentos que consumimos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────