Real Decreto 1544/1997, de 3 de octubre, por el que se crea la Comisión Interministerial de Seguridad Vial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1544/1997, de 3 de octubre, por el que se crea la Comisión Intermin ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1544/1997 crea la Comisión Interministerial de Seguridad Vial con el objetivo de mejorar la seguridad vial en España, coordinando la acción de los ministerios y estableciendo un marco para la elaboración y ejecución de planes de seguridad vial. **2. CONTEXTO** Los accidentes de circulación en las vías públicas han requerido una mayor eficacia en la reducción de su frecuencia y gravedad. A partir de la década de los ochenta, se iniciaron planes de seguridad vial con el fin de proteger a la sociedad. Este Real Decreto se inscribe en ese marco, buscando una coordinación más eficiente entre los ministerios para abordar los problemas derivados de los accidentes de tráfico. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1544/1997, de 3 de octubre de 1997, establece la creación de la Comisión Interministerial de Seguridad Vial como órgano colegiado de máxima relevancia en la política estatal de seguridad vial. La norma se fundamenta en los artículos 39 y 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que permiten la creación de órganos interministeriales con competencias específicas. La Comisión se crea con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros. Su objetivo es definir la política del Gobierno en materia de seguridad vial y asegurar su aplicación. La Comisión está compuesta por representantes de diversos ministerios, entre ellos el Ministerio de Justicia, el de Interior, el de Fomento, el de Educación y Cultura, el de Trabajo y Asuntos Sociales, el de Industria y Energía, el de Agricultura, Pesca y Alimentación, y el de Sanidad y Consumo. En cuanto a sus competencias, la Comisión coordina la utilización de los medios disponibles en los ministerios para mejorar la seguridad vial, examina los programas de actuación que estos departamentos prevén desarrollar anualmente, y aprueba el Plan Nacional de Seguridad Vial a propuesta del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial. Además, se establece que la Comisión se reunirá al menos una vez al año. La composición de la Comisión incluye a directores generales de distintas áreas, como el Director general de Tráfico, el Director general de Centros Educativos, el Director general de Trabajo, el Director general de Tecnología y Seguridad Industrial, el Director general de Producciones y Mercados Agrícolas y el Director general de Salud Pública. La Secretaría de la Comisión recae en el Director general de Tráfico, quien tendrá funciones de preparar las deliberaciones, realizar el seguimiento de las decisiones, proponer programas de actuación y orientar la preparación de proyectos normativos. La Comisión podrá constituir Grupos de trabajo con la estructura y composición que considere oportunos. Los Ministros que componen la Comisión velarán por la ejecución de sus decisiones en su respectivo ámbito de competencias. En cuanto a la normativa aplicable, se establece que en lo no previsto por el presente Real Decreto, la Comisión se regirá por las normas establecidas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Finalmente, el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1544/1997 crea una Comisión Interministerial de Seguridad Vial con competencias claras y estructura definida, con el objetivo de mejorar la seguridad vial en España. La norma establece un marco legal para la coordinación entre ministerios y la elaboración de planes nacionales. Su entrada en vigor se produce tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión Interministerial de Seguridad Vial**: Se establece como órgano colegiado con competencias específicas en materia de seguridad vial. ⚠️ **Coordinación interministerial**: La Comisión coordina la acción de múltiples ministerios para mejorar la seguridad vial. 📋 **Estructura y funciones**: La Comisión está compuesta por representantes de distintos ministerios y tiene funciones de definición de políticas, aprobación de planes y seguimiento de decisiones. ℹ️ **Normativa aplicable**: Se regula por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de creación de órgano - **Fecha**: 3 de octubre de 1997 - **Materias**: Seguridad vial, coordinación interministerial, políticas públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisión Interministerial de Seguridad Vial, seguridad vial, planes nacionales, coordinación ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la creación de esta Comisión Interministerial en 1997, la lucha contra los accidentes de tráfico se basaba en planes de seguridad vial estructurados desde los años ochenta, pero sin un órgano coordinador interministerial de alto nivel. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podían tener sus propios órganos de coordinación, o de la normativa estatal y directivas europeas que establecían marcos generales, este Real Decreto dotaba a España de una estructura específica para definir y aplicar la política de seguridad vial a nivel nacional. La aprobación recayó en el Consejo de Ministros, a propuesta de varios ministerios clave, y su importancia para el ciudadano radica en la búsqueda de una mayor eficacia y coordinación en la reducción de siniestros viales, lo que se traduce en una mejora de la seguridad en las carreteras y, por ende, en la protección de la vida y la integridad física de todos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────