Orden JUS/1048/2023, de 1 de agosto, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 2023, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es una Orden del Ministerio de Justicia que publica el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece la cantidad de dinero que el Estado destina en 2023 a sufragar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz, y la forma en que ese dinero se reparte entre los ayuntamientos. **¿A quién afecta?** Afecta a los ayuntamientos que tienen un Juzgado de Paz en su municipio y que pertenecen a las comunidades autónomas de Illes Balears, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura y Región de Murcia. Quedan excluidos los ayuntamientos de las comunidades que ya tienen transferidas las competencias en materia de medios para la Administración de Justicia, como Cataluña, País Vasco, Galicia, Comunitat Valenciana, Canarias, Andalucía, Navarra, Madrid, Asturias, Cantabria, Aragón y La Rioja. **¿Qué cambia o establece?** Fija las cuantías anuales que recibe cada ayuntamiento según el número de habitantes del municipio, desde 310 euros para los de menos de 500 habitantes hasta 2.345 euros para los de 7.000 o más. Además, establece una regla especial para los municipios agrupados en Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz: cada municipio miembro recibe solo el 50 % de lo que le correspondería por su población, y el otro 50 % se suma a la cantidad que percibe el ayuntamiento sede de la agrupación.
💬 Contexto ciudadano
Los Juzgados de Paz son el primer eslabón de la Administración de Justicia en municipios sin Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y su financiación corre a cargo de los ayuntamientos, con una subvención estatal para gastos de funcionamiento que apenas ha variado en términos reales en los últimos años. El módulo fijado para 2023 —entre 310 y 2.345 euros según tamaño del municipio— genera quejas recurrentes de los ayuntamientos por insuficiencia de la ayuda estatal frente a los costes reales de mantenimiento. La exclusión de las comunidades con competencias transferidas en medios para la Administración de Justicia reproduce el mapa de la descentralización judicial española, un mosaico competencial complejo que afecta a la equidad horizontal del sistema. Frente al modelo francés o alemán, donde los tribunales de primera instancia cuentan con financiación directamente estatal, el modelo español descarga sobre los municipios menores un coste desproporcionado respecto a su capacidad presupuestaria.