Orden de 25 de septiembre de 1997 por la que se amplía la de 26 de julio de 1994 y se aprueban nuevos ficheros automatizados para la Dirección General de Política Interior.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de septiembre de 1997 por la que se amplía la de 26 de julio de 1994 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1997 regula dos nuevos ficheros automatizados gestionados por la Dirección General de Política Interior: el Registro Central de Sanciones y el de Seguimiento de Expedientes Sancionadores por Infracciones en Materia de Espectáculos Deportivos. **2. CONTEXTO** La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), exige que las Administraciones Públicas adopten disposiciones de regulación de los ficheros automatizados que gestionen. En 1994, el Ministerio de Justicia e Interior ya reguló algunos ficheros, pero en 1997 se amplió la regulación para incluir nuevos ficheros. Esta Orden busca cumplir con dicha obligación legal y garantizar el ejercicio de los derechos de los afectados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 25 de septiembre de 1997 establece la regulación de dos nuevos ficheros automatizados gestionados por la Dirección General de Política Interior. Estos ficheros están relacionados con el tratamiento de datos de carácter personal en materia de infracciones en espectáculos deportivos. La Orden se fundamenta en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), que obliga a las Administraciones Públicas a adoptar disposiciones de regulación de los ficheros automatizados que gestionen. En concreto, la Orden describe dos ficheros: - **Fichero del Registro Central de Sanciones**: Regula las sanciones impuestas por infracciones contra la seguridad pública en materia de espectáculos deportivos. Este fichero está regulado por la Orden de 31 de julio de 1997, y se encuentra en los sistemas informáticos de la Dirección General de Política Interior. - **Fichero de Seguimiento de Expedientes Sancionadores**: Es básico para la coordinación y funcionamiento del Registro Central de Sanciones. Este fichero contiene datos de carácter personal de personas o colectivos afectados por infracciones a las normas del título IX de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Ambos ficheros están sometidos a las disposiciones generales e instrucciones relativas a su tratamiento, y están gestionados por la Dirección General de Política Interior. Los datos se recogen a través de actas de los Coordinadores de seguridad en los espectáculos deportivos y expedientes sancionadores. La estructura básica del fichero es una base de datos relacional, y los datos incluyen información de carácter identificativo. Los datos se ceden a autoridades con competencia sancionadora en materia de espectáculos deportivos, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y al Ministerio de Educación y Cultura (Consejo Superior de Deportes). Los afectados pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación o cancelación ante la Dirección General de Política Interior. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 regula dos nuevos ficheros automatizados gestionados por la Dirección General de Política Interior. Se basa en la LORTAD y establece los usos, finalidades, personas afectadas y procedimientos de tratamiento de los datos. Los afectados pueden ejercer sus derechos ante la Dirección General de Política Interior. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de nuevos ficheros automatizados**: La Orden establece la regulación de dos ficheros relacionados con infracciones en espectáculos deportivos. ⚠️ **Cumplimiento de la LORTAD**: La norma se fundamenta en la Ley Orgánica 5/1992, que exige la regulación de ficheros automatizados. 📋 **Datos de carácter personal**: Los ficheros contienen información identificativa de personas o colectivos afectados. ℹ️ **Acceso a derechos**: Los afectados pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación o cancelación ante la Dirección General de Política Interior. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1997 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de septiembre de 1997 - **Materias**: Protección de datos, administración pública, seguridad pública, deportes - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: LORTAD, ficheros automatizados, derechos de los afectados, seguridad pública, deportes ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1997, la regulación de ficheros automatizados de datos personales en España se basaba en la Ley Orgánica 5/1992 (LORTAD), que exigía a las administraciones públicas regular sus ficheros. Una Orden de 1994 ya había regulado ficheros del Ministerio de Justicia e Interior, pero esta norma de 1997 amplía dicha regulación para incluir dos nuevos ficheros específicos: el Registro Central de Sanciones y el de Seguimiento de Expedientes Sancionadores por Infracciones en Espectáculos Deportivos, ambos gestionados por la Dirección General de Política Interior. Esta normativa nacional se alinea con las directivas europeas sobre protección de datos, aunque la concreción de ficheros específicos es competencia estatal. La aprobación recae en el Ministerio del Interior, garantizando al ciudadano el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, lo cual es fundamental para la transparencia y la protección de su privacidad frente a la administración. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────