Orden de 25 de septiembre de 1997 por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1904/1993, de 29 de octubre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos de origen animal.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de septiembre de 1997 por la que se actualizan los anexos del Real D ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 25 de septiembre de 1997 actualiza los anexos del Real Decreto 1904/1993, que establece las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de productos cárnicos y otros productos de origen animal, con el objetivo de adaptarlos a los avances tecnológicos y a la transposición de nuevas directivas comunitarias. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1904/1993 incorporó al derecho español las Directivas 88/658/CEE y 92/5/CEE sobre productos cárnicos y otros productos de origen animal, así como el artículo 1 de la Directiva 92/120/CEE. Con el progreso tecnológico en la industria cárnica, se hizo necesario actualizar las normas para garantizar la seguridad alimentaria y la calidad de los productos. La Orden de 1997 busca adaptar estas normas a la Directiva 95/68/CE, que modificaba la Directiva 77/99/CEE, y a los avances en la producción y comercialización de productos cárnicos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 25 de septiembre de 1997 actualiza los anexos del Real Decreto 1904/1993, que establece las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de productos cárnicos y otros productos de origen animal. Esta actualización se realiza con el fin de adaptar las normas a los avances tecnológicos y a la transposición de nuevas directivas comunitarias, como la Directiva 95/68/CE, que modifica la Directiva 77/99/CEE. En el ámbito de las grasas animales fundidas, se establecen dos tipos de grasas: **(1)** Las grasas animales fundidas extraídas mediante suave calentamiento de la grasa fresca del corazón, membranas, riñones y mesenterio de animales bovinos, así como las grasas procedentes de las salas de despiece. **(2)** Las grasas fundidas obtenidas mediante la extracción de los tejidos adiposos de los porcinos. La Orden se dicta al amparo de los artículos 149.1.10 y 16 de la Constitución, así como de los artículos 38 y 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y de conformidad con la disposición final primera del Real Decreto 1904/1993. Se incluyen disposiciones transitorias, derogatorias y finales. La disposición transitoria única permite la comercialización de productos cárnicos provistos de los marchamos sanitarios vigentes hasta que se agoten sus existencias o hasta nueve meses después de la entrada en vigor de la Orden. La disposición derogatoria única establece que, a partir de la entrada en vigor de la Orden, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma, incluyendo: 1. La Orden de 11 de marzo de 1980, por la que se modifica la actual placa sanitaria de aplicación en jamones y paletas curados. 2. La Resolución de 8 de junio de 1981, de la Dirección General de Salud Pública sobre marchamo sanitario para jamones y paletas curados. 3. La Resolución de 29 de julio de 1982, de la Dirección General de Salud Pública por la que se dictan normas sobre aplicación del marchamo sanitario en jamones y paletas curados. La disposición final única establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 actualiza las normas sanitarias para la producción y comercialización de productos cárnicos, adaptándose a nuevas directivas comunitarias y a los avances tecnológicos. Se derogan disposiciones anteriores y se establecen nuevas normas sobre grasas animales fundidas y marchamos sanitarios. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de normas sanitarias**: Se actualizan los anexos del Real Decreto 1904/1993 para adaptarse a nuevas directivas comunitarias y a los avances tecnológicos. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan disposiciones vigentes que se oponen a las nuevas normas. 📋 **Definición de grasas animales fundidas**: Se establecen dos tipos de grasas animales fundidas, con especificaciones técnicas. ℹ️ **Disposiciones transitorias y finales**: Se permiten la comercialización de productos con marchamos sanitarios vigentes y se establece la entrada en vigor de la Orden. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 25 de septiembre de 1997 - **Tipo**: Orden - **Fecha**: 25 de septiembre de 1997 - **Materias**: Sanidad, Alimentación, Producción cárnic - **Relevancia**: ALTA - **Código**: No aplicable (norma de origen nacional) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1997, la normativa principal que regulaba las condiciones sanitarias de los productos cárnicos era el Real Decreto 1904/1993, el cual ya había incorporado directivas comunitarias europeas. Esta Orden de 1997, de ámbito nacional, actualiza los anexos de dicho Real Decreto para adaptarlos a los avances tecnológicos y a nuevas directivas europeas, como la 95/68/CE. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas complementarias, esta Orden se sitúa en el marco estatal, buscando armonizar las condiciones sanitarias a nivel nacional. Su aprobación corresponde a los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación. Para el ciudadano, esta actualización es relevante porque garantiza que los productos cárnicos que consume cumplen con requisitos sanitarios modernos y seguros, adaptados a las prácticas actuales de producción y comercialización, y alineados con los estándares europeos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────