Real Decreto 1380/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso complementario al aprobado por el Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, a la Comunidad Autónoma de Galicia.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1380/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso complementario al aproba ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La Comisión Mixta aprobó un acuerdo sobre la cuantía a transferir en 1997, que requiere aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1380/1997, de 29 de agosto, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre la determinación de la cuantía correspondiente a 1997 destinada a la inversión en infraestructuras de edificios y sedes de órganos judiciales. Este acuerdo fue adoptado en la sesión del Pleno de la Comisión Mixta el 31 de julio de 1997. El Real Decreto se emite en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, que establece que la Comunidad Autónoma puede ejercer las funciones que las leyes orgánicas del Poder Judicial atribuyen al Estado. El Real Decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, ya había establecido el traspaso de funciones en materia de provisión de medios materiales y económicos a Galicia. Sin embargo, se necesitaba concretar las cuantías correspondientes a 1997, lo cual se hace mediante este Real Decreto. El acuerdo establece que la Administración del Estado transferirá a Galicia, para gastos de inversión en infraestructuras de edificios y sedes de órganos judiciales, la cantidad que se identifica en el anexo, con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Justicia. La transferencia se realizará por una sola vez y sin integrarse en el coste efectivo de los servicios traspasados. El acuerdo tiene efectividad a partir del día 30 de septiembre de 1997. La transferencia se realiza en virtud de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, que reconoce a la Comunidad Autónoma la facultad de ejercer funciones que las leyes orgánicas del Poder Judicial atribuyen al Estado. Además, el Estatuto de Autonomía para Galicia, en su artículo 20.1, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. El Real Decreto 1380/1997 se emite a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de agosto de 1997. El texto del Real Decreto incluye el anexo que detalla las cantidades a traspasar a Galicia en 1997, identificadas por servicio, programa, capítulo y cantidad en pesetas. El anexo detalla la cantidad de 425.000.000 de pesetas, asignada al capítulo 1302, programa 142 A, y servicio VI. El Real Decreto establece que la transferencia se realizará sin integrarse en el coste efectivo de los servicios traspasados, lo que significa que no se considerará parte del gasto corriente de la Administración de Justicia. La transferencia se efectúa con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Justicia, lo que implica que el Estado asume el compromiso de financiar dicha inversión. El Real Decreto también establece que el acuerdo tiene efectividad a partir del día 30 de septiembre de 1997, lo que significa que a partir de esa fecha, la Comunidad Autónoma de Galicia podrá utilizar las cantidades transferidas para la inversión en infraestructuras judiciales. La transferencia se realiza en virtud de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, que reconoce a la Comunidad Autónoma la facultad de ejercer funciones que las leyes orgánicas del Poder Judicial atribuyen al Estado. En cuanto a la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal, el Estatuto de Autonomía para Galicia, en su artículo 24.2, establece que corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal. Esto significa que, aunque se transfieren funciones en materia de medios materiales y económicos, el Ministerio Fiscal sigue siendo competencia exclusiva del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1380/1997 aprueba la transferencia de recursos económicos a Galicia para la inversión en infraestructuras judiciales. La transferencia se realiza en virtud de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia. El acuerdo tiene efectividad a partir del 30 de septiembre de 1997. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de recursos**: Se aprueba la transferencia de 425.000.000 de pesetas a Galicia para inversión en infraestructuras judiciales. ⚠️ **Competencia exclusiva del Estado**: El Ministerio Fiscal sigue siendo competencia exclusiva del Estado, según el Estatuto de Autonomía para Galicia. 📋 **Efectividad del acuerdo**: El acuerdo tiene efectividad a partir del 30 de septiembre de 1997. ℹ️ **Base legal**: El Real Decreto se emite en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1380/1997 - **Tipo**: Norma de traspaso - **Fecha**: 29 de agosto de 1997 - **Materias**: Administración de Justicia, Transferencia de funciones, Infraestructuras judiciales - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto complementa el traspaso de competencias en materia de medios materiales y económicos para la Administración de Justicia a Galicia, iniciado en 1994. Previamente, la Constitución Española reservaba al Estado la competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia, si bien el Estatuto de Autonomía de Galicia permitía a la Comunidad Autónoma ejercer facultades atribuidas al Gobierno estatal. Este traspaso específico, aprobado por el Gobierno central tras un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, detalla la cuantía para infraestructuras judiciales en 1997. A diferencia de otras CCAA que ya habían recibido transferencias similares, Galicia formaliza aquí una dotación concreta, lo que importa al ciudadano gallego al concretar la inversión en sus infraestructuras judiciales, mejorando potencialmente la eficiencia y accesibilidad de la justicia en su territorio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────