Real Decreto 1327/1997, de 1 de agosto, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1327/1997, de 1 de agosto, sobre ampliación de medios adscritos a l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1327/1997, de 1 de agosto, aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de 3 de julio de 1997, mediante el cual se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado en materia de agricultura, incluyendo los del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), a la Comunidad Foral de Navarra. **2. CONTEXTO** La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, establece que la transferencia de servicios a la Comunidad Foral de Navarra se realizará mediante acuerdo con la Diputación Foral y se promulgará mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, regula esta transferencia, y la Junta de Transferencias, en su reunión del 3 de julio de 1997, adoptó el acuerdo sobre la ampliación de medios en materia de agricultura. El Real Decreto 1327/1997 se emite en cumplimiento de dicha disposición. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1327/1997, de 1 de agosto, se fundamenta en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta, que establece que la transferencia de servicios a la Comunidad Foral de Navarra se realizará previo acuerdo con la Diputación Foral y mediante Real Decreto. Asimismo, se basa en el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que regula la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. El Real Decreto 1327/1997 aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de 3 de julio de 1997, mediante el cual se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado en materia de agricultura, incluyendo los nuevos medios destinados a la gestión de las ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). El acuerdo establece que los medios del FEGA, a que se refiere, quedan traspasados a la Comunidad Foral de Navarra en los términos y condiciones que allí se especifican. El Real Decreto establece que el traspaño de los medios del FEGA se realizará en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1997. El Real Decreto también incluye la relación de personal y el coste total anual asociado al traspaso de funciones y servicios en materia de agricultura, incluyendo el FEGA. En el anexo del Real Decreto se incluye la relación de personal adscrito a los servicios traspasados, con sus datos personales, número de personal, y otros datos relevantes. Además, se detalla el coste total anual asociado al traspaso, en miles de pesetas, por concepto presupuestario y capítulo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1327/1997 aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias sobre la ampliación de medios en materia de agricultura, incluyendo el FEGA, a la Comunidad Foral de Navarra. Se establece el traspaso de medios y la relación de personal y costes asociados a la transferencia. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de medios**: Se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados de la Administración del Estado en materia de agricultura, incluyendo el FEGA. ⚠️ **Traspaso de servicios**: La transferencia se realiza en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982 y mediante Real Decreto. 📋 **Relación de personal**: Se incluye la relación de personal adscrito a los servicios traspasados, con datos personales y número de personal. ℹ️ **Coste total**: Se detalla el coste total anual asociado al traspaso, en miles de pesetas, por concepto presupuestario y capítulo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 1 de agosto de 1997 - **Materias**: Administración pública, transferencia de servicios, agricultura, FEGA - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1327/1997, FEGA, transferencia de servicios, Comunidad Foral de Navarra, Ley Orgánica 13/1982, Junta de Transferencias, administración pública, agricultura, costes presupuestarios, personal adscrito. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1997 formaliza la ampliación de medios adscritos a los servicios de agricultura transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, específicamente en relación con el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y las ayudas directas de fondos comunitarios. Antes de esta norma, el proceso de transferencia de competencias y medios se regía por la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el Real Decreto 2356/1984, que establecía el marco general. A diferencia de otras Comunidades Autónomas, Navarra posee un régimen foral que permite este tipo de traspasos mediante acuerdo específico y posterior Real Decreto, en lugar de seguir el modelo general de descentralización estatal. Esta diferencia es crucial para el ciudadano navarro, ya que asegura la gestión directa y adaptada de fondos agrícolas europeos por parte de su propia administración, lo que puede traducirse en una mayor agilidad y conocimiento de las necesidades locales en la aplicación de políticas agrarias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────