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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1323/1997, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.

BOE-A-1997-20863Publicada: 01/10/1997MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1323/1997, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones de la Admini ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1323/1997, de 1 de agosto, aprueba el traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982. **2. CONTEXTO** La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, establece la Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, previendo la transferencia de funciones a la Comunidad Foral. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, regula dicha transferencia. La Junta de Transferencias, en su reunión del 3 de julio de 1997, adoptó un acuerdo sobre el traspaso de funciones en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, que se aprueba mediante este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1323/1997, de 1 de agosto, aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 3 de julio de 1997, mediante el cual se traspasan las funciones de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales a la Comunidad Foral de Navarra. El traspaso se realiza en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, que establece que la transferencia de servicios a la Comunidad Foral de Navarra se realizará previo acuerdo con la Diputación Foral y se promulgará mediante Real Decreto. El Real Decreto establece que el traspaso de funciones se efectúa en los términos y condiciones especificados en el Acuerdo de la Junta de Transferencias, que se incluye como anexo del presente Real Decreto. El traspaso tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en dicho Acuerdo, que corresponde al 1 de septiembre de 1997. En el Acuerdo se detallan los servicios y funciones que se traspasan, así como las condiciones de su transferencia. Además, el Real Decreto establece que no existe personal en el traspaso, y que los créditos presupuestarios afectados por el traspaso se detallan en la relación número 1, que recoge el coste total anual a nivel estatal asociado al traspaso en el ejercicio de 1995. La documentación administrativa relativa a los servicios que se transfieren se entregará en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto, mediante acta de entrega y recepción. En el caso de expedientes de creación o modificación de Colegios presentados antes de la efectividad del traspaso, se remitirán a la Comunidad Foral de Navarra para su definitiva resolución. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1323/1997 aprueba el traspaso de funciones en materia de Colegios Oficiales o Profesionales a la Comunidad Foral de Navarra. El traspaso se efectúa en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982 y se regula mediante el Acuerdo de la Junta de Transferencias. La transferencia tiene efectividad a partir del 1 de septiembre de 1997. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: Se traspasan las funciones de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales a la Comunidad Foral de Navarra. ⚠️ **Cumplimiento legal**: El traspaso se realiza en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982 y el Real Decreto 2356/1984. 📋 **Efectividad**: El traspaso tiene efectividad a partir del 1 de septiembre de 1997. ℹ️ **Documentación**: La documentación administrativa se entrega en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 1 de agosto de 1997 - **Materias**: Transferencia de funciones, Colegios Oficiales o Profesionales, Comunidad Foral de Navarra - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1323/1997, traspaso de funciones, Colegios Oficiales, Comunidad Foral de Navarra, Ley Orgánica 13/1982, Junta de Transferencias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, las competencias sobre Colegios Oficiales o Profesionales recaían en la Administración General del Estado. La normativa estatal, como el Real Decreto 2356/1984, regulaba los procedimientos de transferencia de servicios a las Comunidades Autónomas. Este traspaso específico a Navarra se fundamenta en su Régimen Foral, distinto al de otras Comunidades Autónomas, y se realiza mediante un acuerdo entre la Diputación Foral y el Gobierno central, aprobado por el Consejo de Ministros. La diferencia es relevante para el ciudadano navarro, ya que implica que la gestión y regulación de sus colegios profesionales se adaptará a las especificidades de su comunidad autónoma, en lugar de depender directamente de la administración estatal, lo que podría traducirse en una mayor agilidad y adecuación a las necesidades locales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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