Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1321/1997, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Cámaras Agrarias.

BOE-A-1997-20861Publicada: 01/10/1997MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1321/1997, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1321/1997 traspasa las funciones y servicios relacionados con las Cámaras Agrarias de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982. **2. CONTEXTO** La Ley Orgánica 13/1982 establece que la transferencia de funciones a la Comunidad Foral de Navarra debe realizarse mediante acuerdo con la Diputación Foral y promulgarse mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984 regula esta transferencia, y la Junta de Transferencias, en su reunión del 3 de julio de 1997, adoptó un acuerdo sobre el traspaso de funciones en materia de Cámaras Agrarias. En virtud de ello, el Real Decreto 1321/1997 aprueba este acuerdo y establece las bases del traspaso. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1321/1997, de 1 de agosto de 1997, regula el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Cámaras Agrarias a la Comunidad Foral de Navarra. Este traspaso se lleva a cabo en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, que prevé la transferencia de funciones y servicios a la Comunidad Foral de Navarra, siempre que se realice previo acuerdo con la Diputación Foral y se promulgue mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984 establece las normas que regulan la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. En este marco, la Junta de Transferencias, prevista en el artículo 2 del mencionado Real Decreto, considera la conveniencia y legalidad de realizar el traspaso en materia de Cámaras Agrarias. En su reunión del 3 de julio de 1997, adopta el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto. En virtud de ello, el Real Decreto 1321/1997 aprueba dicho acuerdo y establece que el traspaso de funciones y servicios se realizará en los términos y condiciones que se especifican en el acuerdo. El artículo 1 del Real Decreto establece que se aprueba el acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 3 de julio de 1997, que traspasa las funciones y servicios en materia de Cámaras Agrarias a la Comunidad Foral de Navarra. El artículo 2 detalla que, en consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo incluido como anexo, en los términos y condiciones allí especificados. El artículo 3 establece que el traspaso tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pueda seguir ejerciendo funciones en el ámbito de las Cámaras Agrarias en la zona de Navarra, hasta que se complete el traspaso. El Real Decreto también incluye una relación de retribuciones de personal afectado por el traspaso, así como un cálculo del coste total anual asociado al traspaso, que se detalla en la sección 21 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Estos datos reflejan el impacto económico del traspaso en la Administración del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1321/1997 traspasa las funciones y servicios de las Cámaras Agrarias a la Comunidad Foral de Navarra. Este traspaso se realiza en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982 y se basa en un acuerdo previo de la Junta de Transferencias. El traspaso tiene efectividad a partir de la fecha indicada en el acuerdo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones**: Se traspasan las funciones y servicios relacionados con las Cámaras Agrarias a la Comunidad Foral de Navarra. ⚠️ **Cumplimiento legal**: El traspaso se realiza en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982 y del Real Decreto 2356/1984. 📋 **Acuerdo previo**: La Junta de Transferencias adoptó el acuerdo que se incluye como anexo del Real Decreto. ℹ️ **Coste económico**: Se incluye un cálculo del coste total anual asociado al traspaso. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1321/1997 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 1 de agosto de 1997 - **Materias**: Transferencia de funciones, Administración pública, Comunidad Foral de Navarra, Cámaras Agrarias - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto, transferencia, Comunidad Foral de Navarra, Cámaras Agrarias, Ley Orgánica 13/1982, Junta de Transferencias. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 1997 formaliza el traspaso de competencias estatales en materia de Cámaras Agrarias a la Comunidad Foral de Navarra, un proceso derivado de su régimen foral y regulado por la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Antes de este traspaso, estas funciones eran ejercidas directamente por la Administración General del Estado. La normativa estatal previa, como el Real Decreto 2356/1984, sentó las bases para estas transferencias, que se materializan mediante acuerdos específicos de una Junta de Transferencias y posterior aprobación por Real Decreto. A diferencia de otras comunidades autónomas que no poseen este régimen foral, Navarra ha podido consolidar su autogobierno en esta área. Esta diferencia es crucial para el ciudadano navarro, ya que implica que la gestión y regulación de las Cámaras Agrarias se adaptan a las particularidades y necesidades de la Comunidad Foral, con una administración más cercana y potencialmente más sensible a su contexto agrario específico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →