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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1320/1997, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.

BOE-A-1997-20860Publicada: 01/10/1997MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1320/1997, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1320/1997, de 1 de agosto, aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria a la Comunidad Foral de Navarra, en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1320/1997 se inscribe en el marco de la transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, según la Ley Orgánica 13/1982. Esta transferencia se realiza mediante acuerdo entre el Gobierno de la Nación y la Diputación Foral, y se promulga mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984 establece las normas para dicha transferencia, y la Junta de Transferencias, en su reunión del 3 de julio de 1997, adoptó el acuerdo que se aprueba en este Real Decreto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1320/1997, de 1 de agosto, aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 3 de julio de 1997, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria a la Comunidad Foral de Navarra. Este traspaso se realiza en cumplimiento de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, que prevé la transferencia de servicios relativos a las funciones y competencias que le corresponden a la Comunidad Foral. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. En su artículo 2, se prevé la constitución de la Junta de Transferencias, que, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, adoptó el acuerdo mencionado en el Real Decreto 1320/1997. El Real Decreto 1320/1997 se aprobó a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 1997. En su virtud, se dispone lo siguiente: **Artículo 1.** Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 3 de julio de 1997, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria a la Comunidad Foral de Navarra. **Artículo 2.** En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican. **Artículo 3.** El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin previo aviso. Además, el Real Decreto incluye una relación de personal asignado a los servicios de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria, así como una relación de costes asociados al traspaso, y una relación de vehículos oficiales de la Comunidad Foral de Navarra. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1320/1997 establece el traspaso de funciones y servicios en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria a la Comunidad Foral de Navarra, en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982. Este traspaso se realiza mediante acuerdo de la Junta de Transferencias, y se efectúa sin previo aviso. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Traspaso de funciones y servicios**: Se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria a la Comunidad Foral de Navarra. ⚠️ **Cumplimiento legal**: El traspaso se realiza en cumplimiento de la Ley Orgánica 13/1982 y del Real Decreto 2356/1984. 📋 **Procedimiento**: El traspaso se efectúa mediante acuerdo de la Junta de Transferencias, aprobado en su reunión del 3 de julio de 1997. ℹ️ **Efectividad**: El traspaso tiene efectividad a partir de la fecha señalada en el acuerdo, sin previo aviso. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 1 de agosto de 1997 - **Materias**: Defensa contra fraudes, calidad agroalimentaria, transferencia de funciones, Comunidad Foral de Navarra - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1320/1997, Comunidad Foral de Navarra, transferencia de funciones, defensa contra fraudes, calidad agroalimentaria, Ley Orgánica 13/1982. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, las competencias en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria recaían en la Administración General del Estado. La normativa estatal, en este caso, se articula a través de transferencias específicas a Comunidades Autónomas con regímenes forales, como Navarra, en virtud de su Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento. A diferencia de otras CCAA que ejercen estas competencias de forma directa o delegada según sus Estatutos, Navarra las recibe mediante un traspaso formalizado por Real Decreto, previa aprobación de la Junta de Transferencias y acuerdo entre ambas administraciones. Esta diferencia es crucial para el ciudadano navarro, ya que determina quién es la autoridad competente para la aplicación y supervisión de las normativas de seguridad y calidad de los productos agroalimentarios, afectando directamente a los productores y consumidores de la Comunidad Foral. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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