Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con artes menores en el caladero del Golfo de Cádiz.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1428/1997, de 15 de septiembre, por el que se regula la pesca con a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1428/1997 regula la pesca con artes menores en el Golfo de Cádiz, estableciendo normas técnicas sobre el uso de anzuelos y trampas, con el objetivo de garantizar la conservación de los recursos marinos y la sostenibilidad de las pesquerías artesanales. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1428/1997 se enmarca dentro del marco normativo comunitario de la pesca, especialmente el Reglamento (CE) 894/97, que establece medidas técnicas de conservación. La pesca con artes menores es una práctica tradicional en el Golfo de Cádiz, con relevancia socioeconómica. La Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la pesca marítima. El Real Decreto fue elaborado tras consultas con la Comunidad Autónoma de Andalucía y el sector afectado, cumpliendo con los trámites previstos en el Reglamento 894/97. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1428/1997 establece normas específicas para la pesca con artes menores en el Golfo de Cádiz, con el fin de garantizar la conservación de los recursos marinos y la sostenibilidad de las pesquerías artesanales. Estas normas se basan en el Reglamento (CE) 894/97, que establece medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros, incluyendo las dimensiones mínimas de las mallas de las redes de enmalle en las aguas comunitarias. En cuanto a los aparejos de anzuelo, el Real Decreto establece limitaciones técnicas. Para los palangrillos, se fija una longitud máxima de 2.000 metros y un número máximo de 1.000 anzuelos. En cuanto al tamaño mínimo de los anzuelos, se establecen especificaciones según la especie objetivo. Por ejemplo, para especies como el congro, la cherna, el mero o la corvina, el tamaño mínimo de los anzuelos es de 6,00 ± 0,50 cm de longitud y 2,30 ± 0,50 cm de seno. Para otras especies, como la merluza o el besugo, se establecen dimensiones menores. El tamaño de los anzuelos se determina por su longitud y seno, definiéndose la longitud como la distancia entre el extremo superior de la patilla y la tangente horizontal a la base del anzuelo, y el seno como la abertura horizontal entre el extremo superior de la agalla y la caña. Además, el Real Decreto establece limitaciones en el uso de trampas, como la longitud máxima de las caceas de nasas, que no puede superar los 2.000 metros, y el número máximo de nasas por embarcación, que es de 250 unidades. En el caso de los alcatruces, el límite es de 1.000 unidades. Estas limitaciones están diseñadas para garantizar la selectividad de las capturas, evitando la captura de especies no objetivo y de ejemplares juveniles. El Real Decreto también establece que la geometría y características técnicas de las nasas deben ajustarse a los usos y costumbres de la zona, asegurando una selectividad suficiente. Esto se alinea con el objetivo general del Reglamento (CE) 3760/92, que busca la protección y conservación de los recursos marinos, así como la explotación racional y sostenible de los mismos. La norma se fundamenta en la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la pesca marítima, y en el trámite previsto en el Reglamento (CE) 894/97, que establece medidas técnicas de conservación. El Real Decreto fue aprobado a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 12 de septiembre de 1997. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1428/1997 regula la pesca con artes menores en el Golfo de Cádiz, estableciendo normas técnicas para el uso de anzuelos y trampas. Estas normas buscan garantizar la conservación de los recursos marinos y la sostenibilidad de las pesquerías artesanales. La norma se fundamenta en el marco comunitario y en la Constitución española. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de artes menores**: Establece limitaciones técnicas para el uso de anzuelos y trampas en el Golfo de Cádiz. ⚠️ **Conservación de recursos marinos**: Las normas buscan garantizar la sostenibilidad y la protección de las especies objetivo. 📋 **Normativa comunitaria**: Se basa en el Reglamento (CE) 894/97 y el Reglamento (CE) 3760/92. ℹ️ **Trámites previos**: El Real Decreto fue aprobado tras consultas con la Comunidad Autónoma de Andalucía y cumpliendo con los requisitos del Reglamento 894/97. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1428/1997 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 15 de septiembre de 1997 - **Materias**: Pesca, conservación marina, artes menores, regulación de pesquerías - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1997, la pesca con artes menores en el Golfo de Cádiz, de marcado carácter artesanal y gran importancia socioeconómica, se regía por normativas generales de pesca marítima. Este Real Decreto, de ámbito nacional y aprobado por el Gobierno central, se alinea con objetivos comunitarios de la UE como los fijados en el Reglamento (CEE) 3760/92 para la conservación de recursos marinos y la sostenibilidad, y con medidas técnicas específicas como las del Reglamento (CE) 894/97 sobre dimensiones de mallas. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener regulaciones propias más detalladas, o de la ausencia de una normativa estatal específica para este tipo de pesca artesanal en particular, este Real Decreto busca una regulación uniforme para el caladero. La diferencia es importante para el ciudadano, ya que establece las normas concretas que deben seguir los pescadores artesanales del Golfo de Cádiz, afectando directamente a su actividad, a los recursos que explotan y a la sostenibilidad del ecosistema marino. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────