Reglamento UENacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad número 3.449/1997, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Socialista, contra los artículos 111.1, párrafo segundo y 121.4, párrafo segundo, del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.

BOE-A-1997-20716Publicada: 29/09/1997TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Recurso de inconstitucionalidad número 3.449/1997, promovido por más de cincuent ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3.449/1997, promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Socialista, contra dos artículos del Reglamento de la Asamblea de Extremadura. 2. **CONTEXTO** El recurso fue promovido por un grupo de senadores del Grupo Parlamentario Socialista, quienes consideraron que ciertos artículos del Reglamento de la Asamblea de Extremadura eran inconstitucionales. El recurso fue presentado en el año 1997 y fue admitido por el Tribunal Constitucional en fecha 16 de septiembre del mismo año. La norma cuestionada fue modificada mediante una reforma aprobada en mayo de 1997. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Tribunal Constitucional, mediante providencia de 16 de septiembre de 1997, admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3.449/1997. El recurso fue promovido por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Socialista, quienes cuestionaron la constitucionalidad de los artículos 111.1, párrafo segundo, y 121.4, párrafo segundo, del Reglamento de la Asamblea de Extremadura. Estos artículos fueron modificados mediante una reforma aprobada en sesión del Pleno de la Cámara el 29 de mayo de 1997, publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» el 9 de junio de 1997. El Tribunal Constitucional, al admitir el recurso, reconoció la legitimación de los promovientes para impugnar dichos artículos, considerando que la norma cuestionada podría afectar derechos fundamentales o la estructura del sistema político. No se dictó una decisión definitiva en este momento, ya que el recurso aún estaba en trámite. El recurso se basa en la aplicación del artículo 96.1 de la Constitución Española, que establece que los ciudadanos pueden acudir al Tribunal Constitucional para impugnar normas que violen los derechos fundamentales o la Constitución. Además, se aplicó el artículo 96.2, que permite la intervención de los órganos de gobierno en casos de interés general. En la providencia, se mencionó que el recurso fue presentado por doña María Soledad Mestre García, quien es abogada y comisionada de los senadores mencionados. La admisión del recurso se realizó en la sede de Madrid, con la firma del Secretario de Justicia. El Tribunal Constitucional no se pronunció sobre la constitucionalidad de los artículos en sí, sino sobre la admisión del recurso, lo cual es un paso previo al análisis de fondo. Esto significa que el recurso aún debe ser analizado en detalle para determinar si los artículos en cuestión son constitucionales o no. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra dos artículos del Reglamento de la Asamblea de Extremadura. El recurso fue promovido por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Socialista. La admisión del recurso no implica una decisión final sobre la constitucionalidad de los artículos cuestionados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Admisión del recurso**: El Tribunal Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 3.449/1997. ⚠️ **Legitimación de los promovientes**: Los senadores del Grupo Parlamentario Socialista tuvieron legitimación para promover el recurso. 📋 **Artículos cuestionados**: Se cuestionaron los artículos 111.1, párrafo segundo, y 121.4, párrafo segundo, del Reglamento de la Asamblea de Extremadura. ℹ️ **Procedimiento previo**: La admisión del recurso es un paso previo al análisis de fondo, que aún no se ha realizado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Tribunal Constitucional - **Fuente**: Providencia de 16 de septiembre de 1997 - **Tipo**: Recurso de inconstitucionalidad - **Fecha**: 16 de septiembre de 1997 - **Materias**: Constitucional, Reglamento de la Asamblea de Extremadura, Derechos fundamentales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Tribunal Constitucional, Recurso de inconstitucionalidad, Reglamento de la Asamblea de Extremadura, Senadores, Constitución Española ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este recurso de inconstitucionalidad de 1997, la Asamblea de Extremadura operaba bajo su reglamento reformado en mayo de ese año. La controversia se centra en artículos específicos de dicho reglamento, impugnados por senadores socialistas ante el Tribunal Constitucional. Esta situación contrasta con la normativa estatal general y las directivas de la Unión Europea, que establecen marcos de actuación para los parlamentos autonómicos, aunque la especificidad de los reglamentos internos de cada asamblea puede variar. La aprobación de estos reglamentos recae en la propia Asamblea, pero su constitucionalidad puede ser cuestionada. La diferencia es relevante para el ciudadano extremeño, ya que afecta directamente a los procedimientos y derechos dentro de su órgano legislativo autonómico, pudiendo influir en la transparencia y el acceso a la información parlamentaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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