Real Decreto 1473/1997, de 19 de septiembre, por el que se crea la Misión Diplomática permanente de España en la República de Bosnia-Herzegovina.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1473/1997, de 19 de septiembre, por el que se crea la Misión Diplom ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1473/1997 crea la Misión Diplomática permanente de España en Bosnia-Herzegovina, con sede en Sarajevo, para coordinar y presentar de forma global la acción diplomática española en el país. 2. **CONTEXTO** La presencia de España en Bosnia-Herzegovina había adquirido un relieve político destacado, pero se consideraba necesario un mayor esfuerzo para su rentabilización. La creación de una Misión Diplomática permanente se justificaba con la necesidad de una mejor coordinación y una mayor penetración en el país. La norma se aprobó en el contexto de una política exterior española orientada a fortalecer su presencia en regiones geográficas y políticas de interés. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1473/1997, de 19 de septiembre de 1997, establece la creación de la Misión Diplomática permanente de España en Bosnia-Herzegovina. La norma se fundamenta en la Ley 6/1996, de 14 de abril, y en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo. La creación de la Misión se realiza a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros. El artículo 1 establece que se crea la Misión Diplomática permanente de España en la República de Bosnia-Herzegovina, con sede en Sarajevo. El artículo 2 determina que la Jefatura de la Misión corresponde al Embajador, que será nombrado mediante Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores. El artículo 3 indica que la estructura orgánica de la Misión se determinará en la relación de puestos de trabajo correspondiente. Las disposiciones finales establecen que el Ministro de Asuntos Exteriores dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el Real Decreto, y promoverá las restantes medidas para su aplicación. Además, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 19 de septiembre de 1997, y fue firmada por el Rey Juan Carlos I y por el Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy Brey. Esta norma representa un marco legal para la organización y funcionamiento de la Misión Diplomática, con el objetivo de mejorar la coordinación y la representación diplomática de España en Bosnia-Herzegovina. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1473/1997 crea una Misión Diplomática permanente en Bosnia-Herzegovina con sede en Sarajevo. La norma establece la estructura, la jefatura y el desarrollo normativo de la Misión. La entrada en vigor se produce al día siguiente de su publicación en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Misión Diplomática**: Se establece la Misión Diplomática permanente de España en Bosnia-Herzegovina. ⚠️ **Coordinación y representación**: La Misión busca mejorar la coordinación y la representación diplomática española en el país. 📋 **Estructura y funciones**: Se define la estructura orgánica y la jefatura de la Misión. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de creación institucional - **Fecha**: 19 de septiembre de 1997 - **Materias**: Diplomacia, Relaciones internacionales, Organización de la Administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Misión Diplomática, Bosnia-Herzegovina, España, Relaciones exteriores, Real Decreto, BOE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1997, la presencia diplomática española en Bosnia-Herzegovina no contaba con una estructura permanente formalizada, lo que dificultaba la coordinación y visibilidad de los esfuerzos del país. La creación de esta Misión Diplomática se alinea con la práctica habitual de España y otros países de la Unión Europea en el establecimiento de representaciones permanentes en el extranjero, aunque la urgencia y el contexto específico de Bosnia-Herzegovina tras el conflicto justificaron esta medida concreta. La decisión fue aprobada por el Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios de Asuntos Exteriores y Administraciones Públicas, y su importancia para el ciudadano radica en la mejora de la atención consular y la promoción de los intereses españoles, facilitando la interacción y el apoyo en un país en reconstrucción. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────