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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1472/1997, de 19 de septiembre, por el que se crea la Misión Diplomática permanente de España en la República Eslovaca.

BOE-A-1997-20588Publicada: 27/09/1997MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1472/1997, de 19 de septiembre, por el que se crea la Misión Diplom ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1472/1997 crea la Misión Diplomática permanente de España en la República Eslovaca, con sede en Bratislava, para reforzar la presencia española en Europa central y apoyar las relaciones comerciales bilaterales. 2. **CONTEXTO** La República Eslovaca mostraba perspectivas de integración en foros internacionales relevantes para la política exterior española. Las relaciones comerciales entre España y Eslovaquia habían experimentado un crecimiento significativo, lo que justificaba la necesidad de una presencia diplomática permanente. Este Real Decreto fue aprobado en el marco de la legislación vigente sobre relaciones exteriores y la organización de las misiones diplomáticas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1472/1997, de 19 de septiembre de 1997, establece la creación de la Misión Diplomática permanente de España en la República Eslovaca. La norma se fundamenta en la Ley 6/1996, de 14 de abril, y en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, que regulan la organización y funcionamiento de las misiones diplomáticas. El artículo 1 establece que se crea la Misión Diplomática permanente con sede en Bratislava, capital de la República Eslovaca. El artículo 2 determina que la Jefatura de la Misión corresponderá al Embajador, quien será nombrado mediante Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores. El artículo 3 indica que la estructura orgánica de la Misión será definida en la relación de puestos de trabajo correspondiente. Las disposiciones finales del Real Decreto establecen que el Ministro de Asuntos Exteriores dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el Real Decreto, y que el mismo entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma se emitió a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de septiembre de 1997. La creación de la Misión Diplomática se justifica por la necesidad de reforzar la presencia española en Europa central y apoyar el crecimiento de las relaciones comerciales bilaterales. El Real Decreto se fundamenta en el artículo 67.1.a) de la Ley 6/1996, que establece la creación de misiones diplomáticas, y en el artículo 11 del Real Decreto 632/1987, que regula la organización de las misiones diplomáticas en el extranjero. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1472/1997 crea una Misión Diplomática permanente en Eslovaquia para reforzar la presencia española en Europa central y apoyar el desarrollo de las relaciones comerciales. La norma se fundamenta en la legislación vigente y establece la estructura y funcionamiento de la Misión. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Misión Diplomática**: Se establece la Misión Diplomática permanente en Bratislava. ⚠️ **Necesidad de apoyo diplomático**: La creación se justifica por el crecimiento de las relaciones comerciales. 📋 **Estructura y funcionamiento**: La Misión tendrá una estructura definida en la relación de puestos de trabajo. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de creación de instituciones - **Fecha**: 19 de septiembre de 1997 - **Materias**: Relaciones exteriores, diplomacia, instituciones públicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Misión Diplomática, España, República Eslovaca, relaciones comerciales, instituciones públicas, normativa exterior **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la aprobación de este Real Decreto en 1997, España no contaba con una representación diplomática permanente en Eslovaquia, lo que implicaba una menor capacidad de acción y seguimiento directo de los asuntos bilaterales. La creación de esta Misión Diplomática se alinea con la política exterior española de reforzar su presencia en Europa Central, especialmente ante las perspectivas de integración de Eslovaquia en foros internacionales. A diferencia de otras CCAA que tienen competencias en ámbitos distintos, la creación de misiones diplomáticas es una competencia exclusiva del Estado, aprobada por el Consejo de Ministros a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una misión diplomática permanente facilita la asistencia consular, la promoción de intereses económicos y culturales, y una comunicación más fluida y directa con el país de acogida. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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