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Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

BOE-A-1997-22317Publicada: 23/10/1997Comunidad Autónoma de La Rioja

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1997, de 3 de octubre, crea la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, otorgándole competencias para fomentar el desarrollo económico regional, promover la inversión, la innovación y la creación de empleo. 2. **CONTEXTO** La Comunidad Autónoma de La Rioja, según su Estatuto de Autonomía, tiene competencias exclusivas en materia de desarrollo económico. Esta ley se enmarca en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, con el objetivo de estructurar una institución que facilite la gestión de dichas competencias. La norma establece la creación de una entidad con personalidad jurídica, dotada de capacidad de obrar, y con funciones asignadas a distintas Consejerías del Gobierno regional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1997, de 3 de octubre, establece la creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el objetivo de fomentar el desarrollo económico regional. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, en concreto en los artículos 7, 8 y 9, que otorgan a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de desarrollo económico, ordenación y planificación de la actividad económica regional, y la posibilidad de constituir o participar en instituciones que promuevan el desarrollo económico y social. Según el artículo 41 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma puede constituir o participar en instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, con el fin de mejorar las estructuras empresariales y comerciales, estimular la innovación tecnológica, catalizar nuevas inversiones y promover la creación de empleo. La creación de la Agencia de Desarrollo Económico se enmarca en esta facultad. La norma establece que la Agencia tendrá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, dentro de las contempladas en el artículo 6.1.b) de la Ley General Presupuestaría, número 11/1977, de 4 de enero, según redacción de su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Esto permite que la Agencia tenga autonomía para actuar en el ámbito de sus funciones. La creación de la Agencia se realiza mediante la aprobación de la Diputación General de La Rioja, y el Presidente de la Comunidad Autónoma la promulga en nombre del Rey, conforme a lo establecido en la Constitución y el Estatuto de Autonomía. La Agencia se constituirá en el momento en que se efectúe su creación, y las funciones que hasta entonces correspondían a la Administración regional se transferirán a la Agencia. Las modificaciones en las competencias y denominación de unidades administrativas, así como su creación, refundición o supresión, serán aprobadas en Consejo de Gobierno, con el informe preceptivo de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, y se publicarán en el «Boletín Oficial de La Rioja» como requisito previo a su eficacia. La disposición adicional tercera establece que, en el momento en que la Agencia comience a gestionar y conceder incentivos a la inversión o a realizar otras actuaciones que hasta entonces viniera llevando a cabo la Administración de la Comunidad, el Consejo de Gobierno le transferirá la dotación precisa, en cuantía suficiente, de los correspondientes programas presupuestarios. La disposición transitoria única establece que se efectuarán las modificaciones de créditos necesarias para la dotación correspondiente a la creación de la Agencia, y se efectuarán en su favor las subvenciones que correspondan, con acuerdo previo del Consejo de Gobierno y propuesta de la Consejería de Hacienda y Promoción Económica. La disposición final primera establece que el Consejo de Dirección aprobará el Reglamento interno de funcionamiento de la Agencia en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley. La disposición final segunda establece que la presente Ley se publicará conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1997 crea la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con competencias para fomentar el desarrollo económico regional. La norma establece la estructura, funciones y dotación de la Agencia, y establece mecanismos de aprobación y publicación. La norma se enmarca en el marco del Estatuto de Autonomía y la Constitución. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Agencia de Desarrollo Económico**: Se establece la creación de una entidad con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. ⚠️ **Transferencia de funciones**: La Agencia asume funciones que hasta entonces correspondían a la Administración regional. 📋 **Regulación de competencias**: La norma establece que las modificaciones en las competencias y denominación de unidades administrativas deben ser aprobadas en Consejo de Gobierno. ℹ️ **Dotación presupuestaria**: La Agencia recibirá la dotación precisa de los programas presupuestarios una vez comience a gestionar incentivos a la inversión. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 7/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 3 de octubre de 1997 - **Materias**: Desarrollo económico, instituciones regionales, competencias autonómicas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Agencia de Desarrollo Económico, Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas, personalidad jurídica, dotación presupuestaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley de 1997, La Rioja ejercía sus competencias en fomento del desarrollo económico de manera menos estructurada, probablemente a través de departamentos administrativos sin personalidad jurídica propia. La creación de la Agencia de Desarrollo Económico la sitúa en una posición comparable a otras Comunidades Autónomas españolas y regiones europeas que ya contaban con entes similares para la promoción económica, mientras que a nivel estatal, la normativa general sobre fomento económico ya existía, pero esta ley concreta la descentralización y especialización de la función en La Rioja. La aprobación de esta ley por la Diputación General de La Rioja, en nombre del Presidente autonómico, otorga a esta entidad una capacidad de actuación autónoma y especializada. Esta diferencia es importante para el ciudadano porque una agencia especializada puede ser más ágil y eficaz en la implementación de políticas de empleo, inversión e innovación, beneficiando directamente a empresarios y trabajadores riojanos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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