Real Decreto 1563/1997, de 10 de octubre, por el que se procede al cambio de denominación de ciertos Cuerpos y Escalas de organismos autónomos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1563/1997, de 10 de octubre, por el que se procede al cambio de den ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1563/1997 modifica la denominación de ciertos Cuerpos y Escalas de funcionarios en organismos autónomos, sustituyendo referencias a ministerios extinguidos por nuevas denominaciones en función de la reestructuración ministerial. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la reforma de la función pública, regulada por la Ley 30/1984, que permite al Gobierno modificar denominaciones de cuerpos y escalas cuando se extingan ministerios o organismos. La reestructuración ministerial se lleva a cabo mediante el Real Decreto 758/1996, que modifica la denominación y competencias de los ministerios. Como consecuencia, se requiere actualizar la denominación de los cuerpos y escalas que mencionaban ministerios ya extinguidos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1563/1997, de 10 de octubre de 1997, regula la modificación de denominaciones de Cuerpos y Escalas de funcionarios en organismos autónomos, en virtud de la reestructuración ministerial establecida en el Real Decreto 758/1996. Según la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su disposición adicional vigésima tercera, el Gobierno puede modificar la denominación de cuerpos o escalas que contengan el nombre de ministerios, organismos o títulos académicos cuando se hayan extinguido, siempre que no implique creación, modificación, refundición o supresión de dichos cuerpos o escalas. El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, establece que el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Medio Ambiente asumen las competencias previamente ejercidas por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. Por ello, se requiere modificar la denominación de los cuerpos y escalas que mencionaban al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo o al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. En el artículo 1, se establece que las Escalas de Técnicos Facultativos Superiores de OO.AA. del MOPU, Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de OO.AA. del MOPU, y de Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo cambiarán su denominación, sustituyéndose las menciones al MOPU y al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por la de Ministerio de Medio Ambiente. Asimismo, las Escalas de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones; Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, y de Practicantes de Organismos Autónomos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo cambiarán su denominación, sustituyéndose la mención a los Departamentos ministeriales citados por la de Ministerio de Fomento. En el artículo 2, se establece que el Cuerpo de Ingenieros Industriales, que figuraba adscrito al extinguido Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, pasará a denominarse Cuerpo de Ingenieros Industriales del Ministerio de Fomento, y el Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se denominará del Estado. En el artículo 3, se suprime la mención al extinguido Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en la denominación de las siguientes Escalas: Técnicos de Proyectos y Obras de las Confederaciones Hidrográficas; Secretarios Contadores de Juntas Administrativas de Obras Públicas; Auxiliares Facultativos de Juntas Administrativas de Obras Públicas; Depositarios Pagadores de Juntas de Puertos; Comisarios de Puertos; Contramaestres Titulados de Puertos; Capitanes de la Marina Mercante de Puertos; Maquinistas Navales de Puertos; Contramaestres de Puertos; Patrones de Cabotaje; Fogoneros. Finalmente, en la Disposición Final Única, se establece que el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Real Decreto fue firmado por el Rey Juan Carlos I, en Madrid, el 10 de octubre de 1997, y firmado por el Ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy Brey. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1563/1997 modifica la denominación de varios Cuerpos y Escalas de funcionarios en organismos autónomos, en consecuencia de la reestructuración ministerial establecida en el Real Decreto 758/1996. La modificación se realiza en cumplimiento de la Ley 30/1984, que permite al Gobierno ajustar denominaciones cuando se extingan ministerios o organismos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de denominaciones**: Se cambia la denominación de varios Cuerpos y Escalas de funcionarios en organismos autónomos. ⚠️ **Reestructuración ministerial**: La modificación se produce como consecuencia de la reorganización de los ministerios. 📋 **Legalidad**: La norma se fundamenta en la Ley 30/1984 y en el Real Decreto 758/1996. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1563/1997 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 10 de octubre de 1997 - **Materias**: Función pública, reestructuración ministerial, denominación de cuerpos y escalas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la aprobación de este Real Decreto en 1997, existían Cuerpos y Escalas de funcionarios que llevaban la denominación de Ministerios que habían sido reestructurados o extinguidos, como el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (MOPU). Esta normativa estatal, que se alinea con la potestad del Gobierno para modificar denominaciones de cuerpos y escalas según la Ley 30/1984 y la Ley 42/1994, contrasta con la ausencia de normativas similares en otras Comunidades Autónomas que no hayan experimentado reestructuraciones ministeriales equivalentes. La aprobación recayó en el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque clarifica la adscripción de los cuerpos de funcionarios a los ministerios vigentes, facilitando la identificación de las competencias y la estructura administrativa del Estado, lo que repercute en la agilidad y transparencia de los trámites y servicios públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────