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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1562/1997, de 10 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.

BOE-A-1997-22080Publicada: 18/10/1997MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1562/1997, de 10 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1562/1997 modifica el Real Decreto 442/1994 para adaptar las normas de financiación a la construcción naval a las Directrices comunitarias y al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), limitando las ayudas a la construcción de buques pesqueros destinados a la flota comunitaria y ampliando la aplicación del sistema de financiación a armadores fuera del EEE. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 442/1994, modificado por el Real Decreto 1395/1995, regula las ayudas en forma de primas y financiación a la construcción naval en España. Dos acontecimientos obligaron a su modificación: la revisión de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado en el sector pesquero y la incorporación de la Directiva 90/684/CEE al EEE. Estos cambios exigieron ajustar la normativa española para cumplir con la legislación comunitaria y garantizar una aplicación uniforme del sistema de financiación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1562/1997, de 10 de octubre de 1997, modifica parcialmente el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval. La modificación se realiza en virtud de la necesidad de adaptar la normativa española a las Directrices comunitarias y al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), así como para garantizar una aplicación uniforme del sistema de financiación a los armadores en todo el espacio económico. En el artículo primero, se modifica el penúltimo párrafo del artículo 9 del Real Decreto 442/1994. La redacción final establece que: *«La construcción o transformación de buques pesqueros destinados a la flota comunitaria sólo podrá beneficiarse de ayudas en el marco de la normativa estructural comunitaria para el sector pesquero. No podrá concederse ayuda alguna de funcionamiento a los astilleros para la construcción o transformación de dichos buques.»* Esta redacción elimina la posibilidad de conceder ayudas de funcionamiento a los astilleros para la construcción o transformación de buques pesqueros destinados a la flota comunitaria, en cumplimiento de las Directrices comunitarias revisadas en 1996. En el artículo segundo, se modifica el artículo 11 del Real Decreto 442/1994, que había sido ya modificado por el Real Decreto 1395/1995. La redacción final establece que: *«Las condiciones de financiación contenidas en este capítulo se aplicarán a los préstamos que se concedan a los armadores nacionales o a los domiciliados en el Espacio Económico Europeo para las construcciones y transformaciones indicadas en los artículos 6 y 7 del presente Real Decreto, pudiéndose aplicar también a los préstamos para la construcción y transformación de buques para armadores domiciliados fuera del Espacio Económico Europeo siempre que sus condiciones sean las establecidas en el párrafo f) 1, del artículo 12.»* Esta redacción extiende la aplicación del sistema de financiación a los armadores fuera del EEE, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el acuerdo sobre créditos a la exportación de buques de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Finalmente, se establece una disposición final única que indica que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta disposición garantiza la vigencia legal del texto desde su entrada en vigor. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1562/1997 adapta la normativa española a las Directrices comunitarias y al EEE, limitando las ayudas a la construcción de buques pesqueros y ampliando la financiación a armadores fuera del EEE. La modificación busca garantizar la coherencia con la legislación europea y una aplicación uniforme del sistema de financiación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación a Directrices comunitarias**: Se elimina la posibilidad de ayudas a astilleros para buques pesqueros destinados a la flota comunitaria. ⚠️ **Limitación de ayudas de funcionamiento**: No se pueden conceder ayudas de funcionamiento a los astilleros para dichos buques. 📋 **Extensión a armadores fuera del EEE**: Se permite la aplicación del sistema de financiación a armadores fuera del EEE, siempre que cumplan con condiciones establecidas. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1562/1997 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 10 de octubre de 1997 - **Materias**: Construcción naval, ayudas públicas, financiación, Directrices comunitarias, Espacio Económico Europeo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ayudas, financiación, construcción naval, Directrices comunitarias, Espacio Económico Europeo, OCDE ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta modificación de 1997, el Real Decreto 442/1994, ya modificado en 1995, regulaba las primas y financiación a la construcción naval en España. Esta nueva norma adapta la legislación española a directivas de la Unión Europea y al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE). A diferencia de normativas anteriores, la Comisión Europea prohíbe ayudas a astilleros para construir buques pesqueros destinados a la flota comunitaria, limitando estas ayudas a la normativa estructural pesquera europea. Además, se extiende el sistema de financiación a armadores del EEE, y se unifica la regulación de préstamos bonificados, aplicándose también a armadores fuera del EEE bajo condiciones OCDE. Esta diferencia es crucial para el ciudadano armador, ya que determina la elegibilidad y las condiciones de las ayudas para la construcción o transformación de buques, afectando directamente a la competitividad y viabilidad de sus proyectos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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