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Ley 3/1997, de 18 de junio, de concesión de un crédito extraordinario por importe de 99.990.950 pesetas, para sufragar los gastos de las Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, celebradas el 28 de mayo de 1995.

BOE-A-1997-21862Publicada: 16/10/1997COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/1997, de 18 de junio, de concesión de un crédito extraordinario por import ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 3/1997, de 18 de junio, concede un crédito extraordinario de 99.990.950 pesetas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para sufragar los gastos de las Elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha celebradas el 28 de mayo de 1995. 2. **CONTEXTO** La Ley 5/1986, de 23 de diciembre, establece que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha subvenciona los gastos electorales en función del número de escaños y votos obtenidos. En 1995, se concedieron anticipos a partidos y coaliciones. El Tribunal de Cuentas revisó las cantidades finales y recomendó ajustar las subvenciones. La Ley 3/1997 se aprobó para regular la financiación de dichas elecciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/1997, de 18 de junio, concede un crédito extraordinario de 99.990.950 pesetas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con el fin de sufragar los gastos de las Elecciones a Cortes celebradas el 28 de mayo de 1995. El crédito se destina a la Sección 15, Capítulo IV, Artículo 48, Concepto 480, Programa 451, titulado «Elecciones». La financiación del crédito se realizará con cargo a la liquidación del porcentaje de participación en los ingresos de Estado correspondiente al ejercicio 1996, así como a las devoluciones de anticipos correspondientes a este mismo concepto que procedan. Las cantidades percibidas como anticipos por los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales con derecho a subvención generarán un crédito en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 1997. Además, la Ley modifica los anexos de la Ley 3/1996, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 1997, mediante la creación en la Sección 15 del Programa 451, titulado «Elecciones». La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». La Ley 5/1986, de 23 de diciembre, establece en su artículo 50, según redacción dada por la Ley 5/1994, de 16 de diciembre, que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha subvenciona los gastos que originen las actividades electorales en la cuantía prevista por escaños y votos conseguidos. Para ello, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores deberán presentar una contabilidad detallada y documentación de sus gastos electorales. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 51.1, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha concedió anticipos a cuenta de las subvenciones electorales a las siguientes agrupaciones y partidos políticos: Al Partido Socialista Obrero Español, 16.814.002 pesetas; al Partido Popular, 11.832.076 pesetas, y a la Coalición Izquierda Unida, 622.741 pesetas. Conocidas por el Tribunal de Cuentas las cantidades finales que corresponde recibir en concepto de subvención electoral a las citadas agrupaciones y partidos políticos (Partido Socialista Obrero Español, 50.613.840 pesetas; Partido Popular, 47.801.985 pesetas, y Coalición Izquierda Unida, 2.236.125 pesetas), es preciso complementar la subvención acreditada, e instar la devolución de lo percibido en exceso en el caso de que las cantidades anticipadas superen las cifras que finalmente les hayan correspondido, o su descuento en el caso de que los anticipos sean inferiores a la subvención definitiva. Emitido informe por el Tribunal de Cuentas sobre los ingresos y gastos electorales, la propuesta de aquél aconseja reducir la cantidad que deberá percibir el Partido Socialista Obrero Español en cuantía de 661.000 pesetas, por haber superado el límite máximo legal establecido en el 131.2 de la LOREG. En estos términos, procede, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con el artículo 55 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, la aprobación de la oportuna Ley de concesión de un crédito extraordinario por el importe y con el fin indicado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/1997 concede un crédito extraordinario para sufragar los gastos de las elecciones de 1995. Se establece la financiación con cargo a ingresos de Estado y devoluciones de anticipos. La Ley modifica los presupuestos generales para 1997 y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario**: Se concede un crédito de 99.990.950 pesetas para sufragar los gastos de las elecciones de 1995. ⚠️ **Subvenciones y anticipos**: Se mencionan las cantidades anticipadas a partidos y coaliciones, con ajuste posterior por el Tribunal de Cuentas. 📋 **Modificaciones presupuestarias**: Se modifica la Ley 3/1996 de Presupuestos Generales para 1997, creando un nuevo programa en el presupuesto. ℹ️ **Vigencia**: La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Castilla-La Mancha) - **Fuente**: Ley 3/1997, de 18 de junio - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 18 de junio de 1997 - **Materias**: Elecciones, subvenciones, presupuestos, Tribunal de Cuentas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: elecciones, subvenciones, Tribunal de Cuentas, presupuestos, crédito extraordinario ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la financiación de los gastos electorales en Castilla-La Mancha se regía por la Ley Electoral autonómica de 1986, modificada en 1994, que contemplaba subvenciones basadas en escaños y votos, y la posibilidad de anticipos. Esta normativa se alinea con el marco general estatal de la LOREG y las directivas europeas sobre financiación de partidos, aunque cada Comunidad Autónoma puede tener particularidades en su desarrollo. La ley fue aprobada por las Cortes de Castilla-La Mancha, a diferencia de normativas estatales que emanan del Congreso y Senado. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que determina la transparencia y la equidad en la financiación de los procesos electorales, afectando indirectamente la percepción de imparcialidad y la igualdad de oportunidades entre las distintas opciones políticas que compiten por su voto. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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