Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 1/1997, de 10 de abril, de reforma de la Ley 2/1994, de 26 de julio, del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha.

BOE-A-1997-21860Publicada: 16/10/1997COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1997, de 10 de abril, de reforma de la Ley 2/1994, de 26 de julio, del Con ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1997, de 10 de abril, reforma el artículo 11 de la Ley 2/1994, de 26 de julio, del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha, eliminando limitaciones que afectaban la plena dedicación del Presidente del Consejo. 2. **CONTEXTO** El Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha fue constituido conforme a la Ley 2/1994. Los Grupos Parlamentarios Socialista, Popular y la Representación Parlamentaria de Izquierda Unida, de forma unánime, consideraron necesario reformar el artículo 11 para permitir al Presidente del Consejo desarrollar sus funciones con plena dedicación. Esta reforma busca garantizar que el Presidente pueda cumplir con sus responsabilidades sin restricciones innecesarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La reforma introduce una redacción del artículo 11 de la Ley 2/1994, con el objetivo de eliminar limitaciones que dificultaban la plena dedicación del Presidente del Consejo Económico y Social. El artículo 11 establece que el Pleno es el máximo órgano de decisión del Consejo y está integrado por todos sus miembros. Entre las funciones del Pleno se incluyen: desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 3, dictaminar el anteproyecto de presupuestos presentado por el Presidente, aprobar la memoria anual, proponer el nombramiento del Presidente y dos Vicepresidentes, crear comisiones de trabajo, aprobar normas de funcionamiento, y declarar el incumplimiento grave de los deberes de los miembros. La reforma elimina restricciones que limitaban la capacidad del Presidente para ejercer sus funciones con la dedicación requerida. La nueva redacción del artículo 11 se publicó en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 16, de 14 de abril de 1997. La reforma se basa en la necesidad de garantizar que el Presidente pueda cumplir con sus responsabilidades sin obstáculos, lo que refleja una intención de mejorar la eficacia y la representatividad del Consejo Económico y Social. La norma se aprobó en las Cortes de Castilla-La Mancha y fue promulgada por el Presidente José Bono Martínez. Esta reforma no introduce cambios sustanciales en la estructura del Consejo, sino que busca optimizar su funcionamiento al permitir al Presidente actuar con mayor autonomía y dedicación. La reforma se enmarca en el marco de la participación socioeconómica en la región, buscando una mayor eficacia en la representación de los agentes socioeconómicos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La reforma elimina limitaciones que afectaban la plena dedicación del Presidente del Consejo Económico y Social. Se modifica el artículo 11 para permitir una mejor gestión del Consejo. La norma se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha en 1997. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reformación del artículo 11**: Se elimina la limitación que afectaba la plena dedicación del Presidente del Consejo. ⚠️ **Necesidad de mejora funcional**: La reforma busca garantizar una mejor representación de los agentes socioeconómicos. 📋 **Publicación oficial**: La norma se publicó en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» el 14 de abril de 1997. ℹ️ **Promulgación por el Presidente**: La ley fue promulgada por José Bono Martínez, Presidente de la Comunidad Autónoma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Castilla-La Mancha) - **Fuente**: Ley 1/1997, de 10 de abril - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 10 de abril de 1997 - **Materias**: Consejo Económico y Social, participación socioeconómica, organización de órganos autonómicos - **Relevancia**: ALTA - **Resumen**: La norma reforma el artículo 11 de la Ley 2/1994, eliminando limitaciones que afectaban la plena dedicación del Presidente del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha. La reforma busca mejorar la eficacia y representatividad del Consejo, permitiendo al Presidente actuar con mayor autonomía y dedicación. La norma se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el 14 de abril de 1997. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Ley 1/1997 de Castilla-La Mancha reforma la Ley 2/1994, introduciendo la dedicación exclusiva para el Presidente del Consejo Económico y Social, una figura que ya existía como órgano de participación de agentes socioeconómicos. A diferencia de normativas estatales o de otras Comunidades Autónomas que podían tener modelos de dedicación variable o no contemplar esta figura con la misma especificidad, esta reforma busca dotar de mayor operatividad a la presidencia. La unanimidad en su aprobación por los principales grupos parlamentarios y la propia representación del Consejo subraya la importancia que se le otorga. Para el ciudadano, esto implica una mayor profesionalización y, potencialmente, una gestión más eficiente de las funciones consultivas y de asesoramiento del Consejo, lo que puede repercutir en políticas regionales mejor fundamentadas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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