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Ley 1/1997, de 24 de febrero, «De suplemento de crédito para necesidades de gasto extraordinario para subvenciones que corresponden a los partidos políticos en relación con las elecciones del año 1995».

BOE-A-1997-21766Publicada: 15/10/1997COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/1997, de 24 de febrero, «De suplemento de crédito para necesidades de gast ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 1/1997, de 24 de febrero, concede un suplemento de crédito para financiar subvenciones a partidos políticos en relación con las elecciones del año 1995, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada tras las elecciones celebradas el 28 de mayo de 1995, en las que se obtuvieron resultados que se publicaron en el Acta de Proclamación del día 2 de junio de 1995. La vigente Ley Electoral de la Región de Murcia, de 24 de abril de 1995, establecía el procedimiento para subvencionar gastos electorales a los partidos políticos. La nueva redacción del artículo 38, apartado 2, de dicha Ley exigía que el Consejo de Gobierno presentara un proyecto de Ley de crédito extraordinario para financiar dichas subvenciones. Dado que existía una partida disponible en el presupuesto, se optó por realizar la financiación mediante suplemento de crédito en lugar de crédito extraordinario. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/1997, de 24 de febrero, se basa en el artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, que otorga al Presidente la facultad de promulgar leyes aprobadas por la Asamblea Regional. La norma establece que se concede un suplemento de crédito de 14.963.399 pesetas, destinado a financiar subvenciones a partidos políticos en relación con las elecciones del 28 de mayo de 1995. El suplemento de crédito se destina a la Sección 01, Asamblea Regional; Servicio 01, Asamblea Regional; Programa 111A, Asamblea Regional; Capítulo 4, Transferencias Corrientes; artículo 48, A familias e Instituciones sin fines de lucro; Concepto 485, Subvenciones Corrientes a Familias e Instituciones sin fines de lucro. El suplemento de crédito se divide en dos partes: - **Por voto y escaños**: - Partido Popular: 5.018.662 pesetas. - Partido Socialista Obrero Español: 2.962.347 pesetas. - Izquierda Unida-Los Verdes de la Región de Murcia: 878.496 pesetas. - Total: 8.859.505 pesetas. - **Propaganda y publicidad**: - Partido Popular: 2.119.917 pesetas. - Partido Socialista Obrero Español: 2.119.917 pesetas. - Izquierda Unida-Los Verdes de la Región de Murcia: 1.864.060 pesetas. - Total: 6.103.894 pesetas. Estas cantidades corresponden a las subvenciones a concretar, tras descontar las cantidades ya anticipadas a los partidos políticos. El artículo 2 establece que el importe del suplemento de crédito se financiará mediante retenciones de crédito (RC) de gasto corriente autorizadas por el Consejo de Gobierno. La disposición final indica que la Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», que fue el 15 de marzo de 1997. La Ley se publicó en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 62, de fecha 15 de marzo de 1997, y fue firmada por el Presidente de la Comunidad Autónoma, Ramón Luis Valcárcel Siso. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/1997 concede un suplemento de crédito para financiar subvenciones a partidos políticos tras las elecciones de 1995. La norma se basa en el Estatuto de Autonomía y se publicó en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. La Ley entró en vigor el 15 de marzo de 1997. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Suplemento de crédito**: Se concede un suplemento de crédito de 14.963.399 pesetas para financiar subvenciones a partidos políticos. ⚠️ **Financiación mediante retenciones de crédito**: El importe se financiará mediante retenciones de crédito autorizadas por el Consejo de Gobierno. 📋 **Destino de las subvenciones**: Las subvenciones se destinan a partidos políticos que obtuvieron escaños en las elecciones de 1995. ℹ️ **Publicación**: La Ley fue publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el 15 de marzo de 1997. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia - **Fuente**: Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 62, de fecha 15 de marzo de 1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 24 de febrero de 1997 - **Materias**: Elecciones, subvenciones a partidos políticos, presupuesto, crédito público - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 1/1997, la financiación de los gastos electorales de los partidos políticos en la Región de Murcia se regía por la Ley Electoral autonómica de 1995, que ya contemplaba subvenciones basadas en escaños y votos, así como en gastos de propaganda. Esta normativa murciana se alinea con el principio general de financiación pública de partidos presente en la legislación estatal y directivas europeas, aunque la cuantía y el procedimiento específico para este suplemento de crédito extraordinario para las elecciones de 1995 son propios de la Comunidad Autónoma. La ley fue aprobada por la Asamblea Regional de Murcia, y su importancia para el ciudadano radica en la transparencia y la justificación de cómo se utilizan los fondos públicos para el sostenimiento de la actividad política, permitiendo un control sobre el gasto electoral. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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