Orden de 8 de octubre de 1997 por la que se modifican el anexo 3 del Real Decreto 2272/1985 y el anexo 2 del Real Decreto 2283/1985, ambos de 4 de diciembre, sobre las tarifas aplicables a los informes de aptitud regulados en aquéllos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 8 de octubre de 1997 por la que se modifican el anexo 3 del Real Decret ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La Orden de 8 de octubre de 1997 se emitió con el objetivo de actualizar las tarifas, manteniendo un precio reducido para ciertos grupos, como los mayores de setenta años, que ahora requieren revisión bienal en lugar de anual. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 8 de octubre de 1997 modifica las tarifas aplicables a los informes de aptitud psicofísica, tanto para conductores como para usuarios de armas, según los anexos 3 del Real Decreto 2272/1985 y el anexo 2 del Real Decreto 2283/1985. La modificación se basa en el incremento porcentual del Índice de Precios al Consumo, con el objetivo de acercar las tarifas al coste real del servicio. En el caso de los conductores, se establecen nuevas tarifas para la obtención, renovación y prórroga de permisos, licencias y autorizaciones. Por ejemplo, la tarifa para la obtención de licencias y autorizaciones de tenencia y uso de armas se fija en 5.350 pesetas, mientras que la renovación de dichas licencias y autorizaciones es de 4.560 pesetas. Para los titulares que hayan cumplido la edad de sesenta años, la renovación se fija en 1.790 pesetas, y para los mayores de setenta años, en 895 pesetas. Además, la Orden establece que las tarifas aplicables a la obtención y renovación de licencias y autorizaciones de armas también se aplicarán al personal de seguridad privada, mientras no se dictan normas especiales sobre expedición de informes de aptitud para dicho personal. La Orden derogatoria única establece que, a partir de su entrada en vigor, se derogará la Orden de 23 de septiembre de 1996, que modificaba las mismas tarifas. La Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La modificación de las tarifas se justifica por la necesidad de mantener un precio reducido de finalidad social, sin que suponga un costo adicional para los conductores beneficiados, ya que aunque el desembolso sea aproximadamente el doble, se realiza cada dos años en lugar de anualmente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 modifica las tarifas aplicables a los informes de aptitud psicofísica, estableciendo nuevas cuotas basadas en el Índice de Precios al Consumo. Se ajustan las tarifas para grupos específicos, como los mayores de setenta años, y se derogó la anterior norma. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de tarifas**: Se actualizan las tarifas aplicables a los informes de aptitud psicofísica, basándose en el Índice de Precios al Consumo. ⚠️ **Ajuste para mayores de setenta años**: Se eleva al doble la tarifa correspondiente a la revisión anual, pero se realiza cada dos años, manteniendo un precio reducido. 📋 **Derogación de norma anterior**: La Orden de 23 de septiembre de 1996 queda derogada. ℹ️ **Aplicación al personal de seguridad privada**: Las tarifas se aplican también al personal de seguridad privada mientras no se dicten normas especiales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 8 de octubre de 1997 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 8 de octubre de 1997 - **Materias**: Tarifas, aptitud psicofísica, conductores, armas, seguridad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tarifas, aptitud psicofísica, conductores, armas, Índice de Precios al Consumo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 1997, las tarifas para los informes de aptitud psicofísica de conductores y para la emisión de informes de aptitud para armas se regían por los Reales Decretos de 1985, que permitían su modificación anual. Esta normativa nacional, que establecía un marco para la verificación de aptitudes, se compara con otras normativas autonómicas que podrían tener regulaciones específicas, aunque el ámbito de los permisos de conducción y armas es fundamentalmente estatal. La Orden de 1997 fue aprobada por el Ministerio del Interior, con informe favorable del Ministerio de Sanidad y Consumo, y su importancia para el ciudadano radica en la actualización y el incremento de estas tarifas, buscando acercarlas al coste real del servicio, especialmente tras cambios en la periodicidad de las revisiones para mayores de setenta años, lo que implica un desembolso mayor pero menos frecuente para ellos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────