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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de septiembre de 1997 por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales, en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

BOE-A-1997-21713Publicada: 14/10/1997MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de septiembre de 1997 por la que se crean la Junta de Contratación y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de septiembre de 1997 crea la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, estableciendo su composición, funciones y normas de funcionamiento. 2. **CONTEXTO** Esta norma se inscribe en el marco legal de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, que permite la creación de Juntas de Contratación en los departamentos ministeriales. El Real Decreto 390/1996 desarrolla dicha normativa, estableciendo la necesidad de constituir Mesas de Contratación para contratos excluidos del ámbito de las Juntas. La Orden de 1997 se emite en virtud de un acuerdo del Consejo de Ministros de 1997 que establece un plan de austeridad, que incluye la creación de estas instituciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de septiembre de 1997 crea en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación, como órganos colegiados encargados de la contratación en los servicios centrales. La Junta de Contratación actúa como órgano de contratación en los supuestos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. La Mesa de Contratación, por su parte, actúa como órgano proponente para la adjudicación de contratos excluidos del ámbito de las Juntas de Contratación, según el artículo 82 de la misma Ley 13/1995 y el artículo 22 del Real Decreto 390/1996. La Junta de Contratación está integrada por el Subsecretario del departamento como Presidente, el Oficial Mayor como Vicepresidente, y vocales representantes de distintas áreas del Ministerio, como la Subsecretaría, la Secretaría General de Pesca Marítima, entre otros. Los vocales actúan con voz pero sin voto, si lo requiere el Presidente de la Mesa, por considerar precisa su colaboración en atención a la índole de los asuntos a tratar o por la naturaleza de los contratos a tratar. La Mesa de Contratación, por su parte, está compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y vocales, que actúan con voz y voto, salvo en casos específicos. Los Vocales de la Mesa de Contratación y el Secretario pueden ser sustituidos en caso de ausencia o enfermedad, o por causas justificadas, por sus suplentes, que se nombran con el mismo procedimiento que los titulares. La Junta y la Mesa de Contratación se regirán, en lo no previsto por esta Orden, por las normas establecidas para los órganos colegiados en el capítulo II del título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Junta de Contratación se constituirá el primer día hábil siguiente a la entrada en vigor de la Orden. Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden serán conocidos por los órganos de contratación hasta la formalización del contrato. Tras la formalización, la Junta actuará como órgano de contratación en los supuestos previstos. La Mesa de Contratación iniciará sus actuaciones en el momento de entrada en vigor de la Orden. Esta Orden derogada la Orden de 6 de marzo de 1992, que regulaba la Junta de Compras del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma. La Orden entrará en vigor un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 establece la creación de la Junta y la Mesa de Contratación en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con funciones y composición definidas. Deroga una norma anterior y se regula en el marco de la Ley 30/1992. Es una norma de relevancia media en el ámbito de la contratación pública. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de órganos colegiados**: Se establecen la Junta y la Mesa de Contratación como órganos de contratación en el Ministerio. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogó la Orden de 1992 que regulaba la Junta de Compras. 📋 **Normativa de referencia**: Se basa en la Ley 13/1995 y el Real Decreto 390/1996. ℹ️ **Funcionamiento y composición**: Se detalla la composición, funciones y normas de funcionamiento de los órganos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 30 de septiembre de 1997 - **Materias**: Contratación pública, órganos colegiados, administración pública - **Relevancia**: MEDIA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 1997, la Ley 13/1995 y su desarrollo en el Real Decreto 390/1996 ya contemplaban la posibilidad de crear Juntas de Contratación en los departamentos ministeriales, actuando como órganos de contratación, y la obligatoriedad de Mesas de Contratación para otros supuestos. Esta normativa estatal se alineaba con la tendencia general de la Unión Europea de establecer órganos especializados para la gestión de contratos públicos, aunque la configuración específica de estas juntas y mesas podía variar entre las Comunidades Autónomas. La aprobación de esta Orden por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa consulta al Ministro de Administraciones Públicas, formaliza la creación de estos órganos dentro del propio ministerio, respondiendo a un plan de austeridad. La diferencia para el ciudadano radica en la centralización y especialización de la gestión contractual, buscando mayor eficiencia y transparencia en la adjudicación de contratos públicos que afectan a servicios y suministros de este departamento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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