Real Decreto-leyNacionalvigente

Acuerdo de 29 de junio de 2023, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre la adaptación de la regulación de la reducción de jornada, como consecuencia de la actual redacción del artículo 49 e) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dada en virtud de reforma operada por la disposición final 4 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.

BOE-A-2023-19117Publicada: 08/09/2023CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es un acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que adapta su propia normativa interna para ampliar el derecho a la reducción de jornada de los jueces y magistrados que cuidan a hijos o menores acogidos con enfermedad grave o discapacidad, ajustándose a los nuevos límites de edad fijados por una ley estatal aprobada en marzo de 2023. **¿A quién afecta?** Afecta exclusivamente a los jueces y magistrados en activo que tengan a su cargo un hijo o un menor sujeto a acogimiento permanente o guarda con fines de adopción, diagnosticado de cáncer u otra enfermedad grave, o que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %. **¿Qué cambia o establece?** Hasta ahora, la reducción de jornada podía extinguirse al cumplir el menor 18 años. Con este acuerdo, el derecho se puede mantener más allá de la mayoría de edad en tres supuestos: en general, hasta los 23 años si persiste la necesidad de cuidado directo y continuo; también hasta los 23 años cuando la enfermedad grave fue diagnosticada antes de los 18, aunque la solicitud se presente después; y hasta los 26 años si, antes de cumplir los 23, la persona a cargo acredita además una discapacidad igual o superior al 65 %.

💬 Contexto ciudadano

El Consejo General del Poder Judicial adapta su normativa interna al RDL 2/2023, que modificó el Estatuto Básico del Empleado Público para extender el derecho de reducción de jornada por cuidado de hijos con enfermedad grave o discapacidad más allá de los 18 años. Antes de esta reforma, la carrera judicial tenía un tratamiento más restrictivo que otros empleados públicos en este derecho de conciliación, generando una desigualdad injustificada dentro de la propia función pública. Los nuevos límites de edad —hasta los 23 años en general y hasta los 26 si se acredita discapacidad igual o superior al 65 %— acercan el modelo español al de países europeos con sistemas de apoyo más extensivos a personas con discapacidad, como los países nórdicos o Alemania. La necesidad de que el CGPJ se autoregule en esta materia refleja la posición constitucional especial del Poder Judicial, con autonomía normativa sobre sus propios miembros en materias de personal y organización interna.

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