Ley 10/2023, de 7 de agosto, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** La Ley 10/2023, de 7 de agosto, modifica la Ley catalana 5/2008 sobre el derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Su objetivo principal es mejorar el acceso efectivo de las víctimas a las indemnizaciones y ayudas económicas a las que tienen derecho, y aumentar la cuantía de esas indemnizaciones, que hasta ahora no se consideraban proporcionales a la gravedad de los hechos. **¿A quién afecta?** Afecta a las mujeres víctimas de violencia machista en Cataluña que hayan sufrido secuelas, lesiones corporales o daños graves en su salud física o psíquica, así como a los hijos e hijas huérfanos de mujeres asesinadas por violencia machista. También afecta a los servicios sociales y demás servicios de atención a víctimas, que adquieren nuevas obligaciones de información. **¿Qué cambia o establece?** La ley aumenta la indemnización para hijos e hijas de mujeres asesinadas, que pasa de seis a doce veces el valor mensual del indicador de renta de suficiencia de Cataluña. Obliga a los servicios de atención a informar a las víctimas de la existencia de estas ayudas. Permite suspender cautelarmente el pago de indemnizaciones a menores hasta su mayoría de edad, o cuando quien ejerce su tutela esté investigado o condenado por la muerte de la madre, y prohíbe que el agresor administre dichas indemnizaciones. Además, determina qué organismos tienen potestad para emitir acreditaciones administrativas que reconocen la situación de violencia machista.
💬 Contexto ciudadano
La Ley 5/2008 catalana de violencia machista fue pionera en España en el reconocimiento explícito del derecho de las mujeres a erradicar la violencia de género, anticipando desarrollos posteriores del ordenamiento estatal. La reforma de 2023 duplica la indemnización para hijos e hijas huérfanos de mujeres asesinadas —de seis a doce mensualidades del indicador de renta de suficiencia de Cataluña—, respondiendo a reclamaciones de organizaciones de víctimas que consideraban la cuantía insuficiente. La prohibición de que el agresor administre las indemnizaciones de los menores conecta con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de responsabilidades parentales y violencia doméstica. Frente a la Ley Orgánica 1/2004 estatal, el modelo catalán otorga mayor protagonismo a los servicios sociales autonómicos como garantes de los derechos reconocidos, un reparto competencial que ha generado tensiones interpretativas con el Estado en materia de financiación de medidas de atención.