Orden de 16 de octubre de 1997, por la que se modifica la Orden de 6 de noviembre de 1995, por la que se regula la actividad de la flota pesquera española dirigida al pez espada.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de octubre de 1997, por la que se modifica la Orden de 6 de noviembr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La disposición se dictó en cumplimiento del artículo 149.1.19 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de pesca marítima. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de octubre de 1997 modifica la Orden de 6 de noviembre de 1995, que regula la actividad de la flota española dirigida al pez espada. La modificación se realiza con el fin de adaptar dicha norma a las nuevas cuotas de captura establecidas por la CICAA en noviembre de 1996. En concreto, se modifica la disposición final primera de la Orden de 1995, que ahora se redacta de la siguiente forma: «Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente disposición, incluida la actualización periódica de los límites de capturas aplicables a la flota española, así como para publicar las Recomendaciones que pudieran ser adoptadas por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico.» Esta modificación permite al Secretario general de Pesca Marítima tomar decisiones sobre la actualización de los límites de captura, así como publicar las recomendaciones de la CICAA. La disposición final establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La norma se dicta en virtud del artículo 149.1.19 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de pesca marítima. Además, se menciona que en su elaboración han sido consultados los sectores afectados, lo que refleja un proceso participativo en la toma de decisiones. La modificación de la Orden de 1995 se justifica por la necesidad de establecer un sistema permanente de cuotas de captura del pez espada en el océano Atlántico, en concordancia con las recomendaciones anuales de la CICAA. Esta medida busca garantizar la sostenibilidad de la pesca y la conservación de la especie, alineándose con los principios de gestión sostenible de recursos marinos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 modifica la norma de 1995 para adaptarla a las nuevas cuotas de captura del pez espada establecidas por la CICAA. La modificación permite al Ministerio de Pesca Marítima actualizar periódicamente los límites de captura y publicar las recomendaciones de la CICAA. La norma se dicta en cumplimiento de la Constitución y con consulta a los sectores afectados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la Orden de 1995**: Se adapta a las nuevas cuotas de captura establecidas por la CICAA. ⚠️ **Necesidad de actualización**: La norma permite la actualización periódica de los límites de captura. 📋 **Procedimiento participativo**: Se consultaron los sectores afectados en la elaboración de la norma. ℹ️ **Constitución como base**: La norma se dicta en virtud del artículo 149.1.19 de la Constitución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 16 de octubre de 1997 - **Materias**: Pesca marítima, conservación de especies marinas, gestión pesquera - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pez espada, CICAA, cuotas de captura, pesca marítima, normativa pesquera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
La Orden de 1997 modifica la normativa previa de 1995, que ya establecía límites de captura para el pez espada en el Atlántico. Esta actualización responde a nuevas recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), organismo que marca las pautas internacionales en esta materia, a diferencia de normativas autonómicas que podrían tener enfoques distintos. La competencia estatal, amparada en la Constitución, permite al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Secretaría General de Pesca Marítima, adaptar la regulación nacional a estos acuerdos internacionales. Para el ciudadano, especialmente los pescadores, esta diferencia es crucial ya que determina las cuotas de pesca permitidas, afectando directamente su actividad económica y la sostenibilidad del recurso, garantizando así el cumplimiento de compromisos internacionales y la viabilidad a largo plazo de la flota. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────