Real Decreto 1620/1997, de 24 de octubre, por el que se determina la cuantía de los efectivos del reemplazo de 1998 y de los excedentes del mismo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1620/1997, de 24 de octubre, por el que se determina la cuantía de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1620/1997 establece la cuantía del reemplazo anual para el año 1998, determinando que 165.342 jóvenes serán incorporados a las Fuerzas Armadas y que 16.442 serán considerados excedentes, sometidos a sorteo público. Además, se asignan 5.000 efectivos para el servicio en la Cruz Roja Española. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en el marco de la Ley Orgánica 13/1991 del Servicio Militar, que establece que el reemplazo anual comprende los efectivos que deben incorporarse a las Fuerzas Armadas. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, determina la cuantía del reemplazo y los excedentes, considerando necesidades de defensa, personal disponible y preferencias de incorporación. La determinación de excedentes se realiza mediante sorteo público, garantizando igualdad de oportunidades. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1620/1997, de 24 de octubre de 1997, regula la cuantía del reemplazo anual para el año 1998, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar, y su redacción posterior por el Real Decreto-ley 17/1997, de 10 de octubre. Según el artículo 18.1 de la Ley Orgánica, el reemplazo anual comprende los efectivos que cada año deben incorporarse a las Fuerzas Armadas para prestar el servicio militar. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa, determina la cuantía de estos efectivos y, en su caso, los excedentes, considerando las necesidades del planeamiento de la defensa militar, la previsión de efectivos mencionada en el artículo 8 de la Ley, el personal disponible para incorporarse al servicio militar y las preferencias manifestadas por los interesados sobre la edad de incorporación. El artículo 1 del Real Decreto establece que la cuantía de los efectivos a incorporar a las Fuerzas Armadas durante el año 1998 será de 165.342 españoles, incluidos en la lista general del reemplazo anual. Asimismo, del total de los jóvenes incluidos en dicha lista, mediante sorteo público, se declararán excedentes 16.442 españoles. El artículo 115.1.c) del Reglamento de Reclutamiento establece que se suspende la incorporación al servicio militar de los españoles residentes en el extranjero que hayan agotado las ampliaciones de prórroga y no se encuentren incluidos en la lista general del reemplazo por aplicación de lo determinado en el artículo 124.2 del citado Reglamento. Además, se incluyen 1.406 españoles que cumplirán el servicio militar en la modalidad de servicio para la formación de cuadros de mando para la reserva del servicio militar. El artículo 2 determina que el Ministro de Defensa efectuará la distribución de dichos efectivos entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Servicio Militar. El artículo 3 asigna 5.000 efectivos al servicio en la Cruz Roja Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica del Servicio Militar. Este servicio, según el apartado 2 de la disposición final segunda de la citada Ley, tendrá los mismos efectos que los del servicio militar y una duración de once meses, realizándose con carácter voluntario. Las disposiciones finales autorizan al Ministro de Defensa a adoptar las medidas necesarias para la aplicación del Real Decreto y establecen que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1620/1997 establece la cuantía del reemplazo anual para el año 1998, incluyendo la incorporación de 165.342 jóvenes y la declaración de 16.442 como excedentes. Asimismo, asigna 5.000 efectivos a la Cruz Roja Española. La determinación se realiza en cumplimiento de la Ley Orgánica del Servicio Militar y se publica en el Boletín Oficial del Estado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cuantía del reemplazo anual**: 165.342 jóvenes serán incorporados a las Fuerzas Armadas en 1998. ⚠️ **Excedentes del reemplazo**: 16.442 jóvenes serán declarados excedentes y sometidos a sorteo público. 📋 **Distribución de efectivos**: El Ministro de Defensa distribuirá los efectivos entre las tres ramas militares. ℹ️ **Servicio en la Cruz Roja**: 5.000 efectivos serán asignados a este servicio, con duración de once meses y carácter voluntario. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1620/1997 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 24 de octubre de 1997 - **Materias**: Servicio Militar, Reemplazo Anual, Efectivos, Cruz Roja - **Relevancia**: ALTA Palabras: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Este Real Decreto de 1997 se enmarca en un contexto de servicio militar obligatorio, regulado por la Ley Orgánica del Servicio Militar. Antes de esta norma, la determinación de los efectivos anuales y los excedentes se realizaba anualmente, siguiendo los criterios establecidos por la ley y las necesidades de defensa. A diferencia de normativas posteriores que han abolido el servicio militar obligatorio, este Real Decreto se aplicaba a nivel estatal y su aprobación correspondía al Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Defensa. La diferencia fundamental para el ciudadano residía en la obligación de prestar servicio militar, la asignación de destinos y la posibilidad de ser declarado excedente, lo que afectaba directamente a su vida personal y profesional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────