Orden de 20 de noviembre de 1997 por la que se dispone la efectividad de plazas de Magistrado en órganos colegiados, el inicio de actividades de determinadas Secciones en Audiencias Provinciales, la entrada en funcionamiento de determinados órganos unipersonales y reestructuración y creación de Agrupaciones de Forensías.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de noviembre de 1997 por la que se dispone la efectividad de plazas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 20 de noviembre de 1997 establece la efectividad de plazas de Magistrados en órganos colegiados, el inicio de actividades de ciertas Secciones en Audiencias Provinciales, la entrada en funcionamiento de órganos unipersonales y la reestructuración y creación de Agrupaciones de Forensías en distintas comunidades autónomas. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la reforma del Poder Judicial en España, con el objetivo de adaptar y optimizar la organización y funcionamiento de los órganos judiciales. Se basa en los Real Decreto 610/1997 y 1680/1997, que establecen la estructura y distribución de los órganos judiciales. La Orden se adopta tras la aprobación del Consejo General del Poder Judicial, que aporta su visto bueno a las modificaciones propuestas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 20 de noviembre de 1997, publicada en el Boletín Oficial del Estado, dispone una serie de medidas de organización y reestructuración en el Poder Judicial español. En primer lugar, establece que las plazas de Magistrado en los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales adquirirán efectividad el 29 de diciembre de 1997, según lo previsto en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 610/1997 y en los artículos 1, 1 y 2 del Real Decreto 1680/1997. Estas plazas se relacionan con los órganos colegiados que se han reorganizado en el marco de la reforma judicial. Asimismo, la Orden establece que el 29 de diciembre de 1997 iniciarán sus actividades varias Secciones en Audiencias Provinciales, entre ellas la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Cádiz y la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, que se constituirán en Ceuta y Melilla, respectivamente, según el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 12 de noviembre de 1997. Estas Secciones se incorporan al sistema judicial con el fin de ampliar la cobertura jurisdiccional en estas zonas. En cuanto a los órganos unipersonales, la Orden dispone que ciertos Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Primera Instancia e Instrucción entrarán en funcionamiento el mismo día, como el Juzgado número 21 de Sevilla, el número 22 de Sevilla, el número 14 de Palma de Mallorca, el número 23 de Valencia, entre otros. Estos Juzgados se organizan con el objetivo de mejorar la atención a los ciudadanos y la eficiencia en la tramitación de asuntos judiciales. Además, la Orden establece una reestructuración de las Agrupaciones de Forensías en distintas comunidades autónomas. En la Comunidad de Madrid, se suprime la Forensía del Juzgado de Instrucción número 9 y del número 32, y se crea una Agrupación de Forensías que incluye ambos Juzgados. También se modifica la Agrupación de Forensías en Colmenar Viejo, reorganizándose para incluir los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1 y 2, junto con el de Torrelaguna. En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se suprime la Agrupación de Forensías en Cartagena y San Javier, y se crea una nueva estructura que incluye los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 3 de Cartagena, 1 y 2 de San Javier, y 1 y 3 de San Javier. En el País Vasco, se modifica la Agrupación de Forensías en Getxo, incorporando el Juzgado número 5. La Orden se emite en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 3 y 6 del Real Decreto 610/1997 y 1680/1997, y tras haber oído el Consejo General del Poder Judicial. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado el 20 de noviembre de 1997, y entra en vigor el 29 de diciembre de 1997, fecha en la que se efectúan las modificaciones establecidas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1997 regula la entrada en vigor de plazas de Magistrados, la activación de Secciones en Audiencias Provinciales, la entrada en funcionamiento de Juzgados y la reestructuración de Agrupaciones de Forensías. Se basa en la autoridad legal de los Real Decreto 610/1997 y 1680/1997, y se aprueba tras el visto bueno del Consejo General del Poder Judicial. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Efectividad de plazas de Magistrados**: Se establece que el 29 de diciembre de 1997 adquieren efectividad las plazas de Magistrados en los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales. ⚠️ **Reestructuración de Agrupaciones de Forensías**: Se suprimen y se crean nuevas Agrupaciones en distintas comunidades autónomas, como en Madrid, Murcia y el País Vasco. 📋 **Activación de Secciones y Juzgados**: Se inician actividades en Secciones de Audiencias Provinciales y se ponen en funcionamiento nuevos Juzgados en diversas localidades. ℹ️ **Publicación y vigencia**: La Orden se publica el 20 de noviembre de 1997 y entra en vigor el 29 de diciembre de 1997. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de organización - **Fecha**: 20 de noviembre de 1997 - **Materias**: Organización del Poder Judicial, reestructuración de órganos judiciales, plazas de Magistrados, Agrupaciones de Forensías - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Poder Judicial, reestructuración, plazas de Magistrados, Agrupaciones de Forensías, Secciones, Juzgados, Consejo General del Poder Judicial, Real Decreto 610/1997, Real Decreto 1680/1997. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1997, aprobada por el Ministerio de Justicia y con el visto bueno del Consejo General del Poder Judicial, materializaba la efectividad de plazas de magistrado y la puesta en marcha de nuevas secciones judiciales y órganos unipersonales, además de reestructurar las agrupaciones de forensías. Previamente, la creación de nuevas unidades judiciales se gestionaba a través de normativas similares, pero esta orden concreta la implementación de medidas derivadas de Reales Decretos anteriores, reflejando la necesidad de adaptar la estructura judicial a las demandas de la época. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener competencias en la organización de sus propios tribunales, esta orden tiene un alcance nacional. Para el ciudadano, esta reorganización es crucial ya que implica una distribución más eficiente de los recursos judiciales, la posible reducción de la carga de trabajo en juzgados existentes y, en última instancia, una mejora en el acceso a la justicia y la celeridad en la resolución de sus litigios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────