Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-01 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo O ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1682/1997 actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, incorporando nuevas categorías y listando las razas bovinas, ovinas, caprinas, porcinas y equinas que se consideran protegidas o de interés. 2. **CONTEXTO** La Orden ministerial de 30 de julio de 1979 estableció el primer Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España como base de la política agraria. Desde entonces, han surgido cambios relevantes que justifican una actualización. La diversidad geográfica, el uso ordenado de las producciones ganaderas, la conservación del patrimonio genético y la interacción entre genotipo y ambiente son factores clave que exigen una revisión del catálogo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, establece una nueva estructura para el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, con la finalidad de adaptarlo a la situación actual del país. El catálogo se divide en dos categorías principales: **razas protegidas** y **razas españolas**. Las razas protegidas son aquellas que se consideran de interés nacional por su valor genético, mientras que las razas españolas son aquellas que, aunque no están protegidas, tienen importancia en la producción ganadera. El Real Decreto establece que las razas inscritas en el catálogo deben poseer características genotípicas y fenotípicas suficientes para merecer tal consideración, prescindiendo de variaciones fenotípicas locales. Esto implica que las nuevas aportaciones o modificaciones del catálogo deberán valorarse desde una perspectiva global, lo que justifica que la Administración General del Estado determine los requisitos básicos de confección del catálogo, así como la inclusión de las diferentes razas en las categorías que lo integran. Además, el Real Decreto prevé la creación de un órgano colegiado de propuesta, asesoramiento y control de las actividades relativas a la actualización del catálogo, de carácter técnico, que integrará a los representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como a otros organismos y asociaciones relevantes en el ámbito ganadero. En cuanto a las razas protegidas, el Real Decreto incluye las siguientes: - **Especie bovina**: Albera, Alistana-Sanabresa, Asturiana de la Montaña, Berrenda en Negro, Berrenda en Colorado, Betizu, Bruna de los Pirineos, Blanca Cacereña, Cachena, Caldelana, Canaria, Cárdena Andaluza, Frieiresa, Limiana, Mallorquina, Menorquina, Monchina, Mostrenca, Murciana Levantina, Negra Andaluza, Pajuna, Palmera, Serrana Negra, Sayaguesa, Vianesa, Terreña y Tudanca. - **Especie ovina**: Alcarreña, Aranesa, Ansotana, Canaria, Canaria de Pelo, Cartera, Castellana (variedad negra), Colmenareña, Chamarita, Churra Lebrijana, Churra Tensina, Gallega, Guirra, Ibicenca, Maellana, Mallorquina, Manchega (variedad negra), Menorquina, Merina (variedad negra), Merina de Grazalema, Montesina, Ojalada, Ojinegra de Teruel, Palmera, Roja Mallorquina, Roja Bilbilitana, Rubia del Molar, Sasi Ardi, Talaverana, Xalda y Xisqueta. - **Especie caprina**: Agrupación de las Mesetas, Azpi Gorri, Blanca Andaluza o Serrana, Blanca Celtibérica, Bermeya, Del Guadarrama, Florida, Gallega, Ibicenca, Jurdana, Mallorquina, Moncayo, Negra Serrana, Pirenaica, Payoya y Retinta. - **Especie porcina**: Negra Canaria, Celta, Chato Murciano y Negra Mallorquina. - **Especie equina**: Caballar: Asturcón, Burguete, Gallego de Monte, Hispano-Árabe, Hispano-Bretón, Jaca Navarra, Losina, Mallorquina, Menorquina, Monchina y Pottoka. Asnal: Andaluza, Asno de las Encartaciones, Catalana, Mallorquina, Majorera y Zamorano-Leonés. En cuanto a las razas españolas, el Real Decreto incluye las siguientes: - **Especie bovina**: Charolesa, Fleckvieh, Frisona, Limusina y Parda. - **Especie ovina**: Berrichon du Cher, Fleischschaf, Ile de France, Landschaff, Merino Precoz y Charmoise. - **Especie porcina**: Duroc, Hampshire, Landrace, Blanco Belga, Large White y Pietrain. - **Especie equina**: Caballar: Árabe, Pura Sangre Inglés, Trotador Español y Anglo-Árabe. El Real Decreto establece que las razas protegidas son aquellas que se consideran de interés nacional por su valor genético, mientras que las razas españolas son aquellas que, aunque no están protegidas, tienen importancia en la producción ganadera. Además, el Real Decreto prevé la creación de un órgano colegiado de propuesta, asesoramiento y control de las actividades relativas a la actualización del catálogo, de carácter técnico, que integrará a los representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, así como a otros organismos y asociaciones relevantes en el ámbito ganadero. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1682/1997 actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, incorporando nuevas categorías y listando las razas bovinas, ovinas, caprinas, porcinas y equinas que se consideran protegidas o de interés. La actualización busca adaptar el catálogo a la situación actual del país y garantizar la conservación del patrimonio genético ganadero. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización del catálogo**: El Real Decreto actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, incorporando nuevas categorías y listando las razas protegidas y españolas. ⚠️ **Valor genético**: Las razas inscritas deben poseer características genotípicas y fenotípicas suficientes para merecer tal consideración. 📋 **Estructura del catálogo**: El catálogo se divide en dos categorías: razas protegidas y razas españolas. ℹ️ **Órgano colegiado**: Se prevé la creación de un órgano colegiado de propuesta, asesoramiento y control de las actividades relativas a la actualización del catálogo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1682/1997 - **Tipo**: Norma - **Fecha**: 7 de noviembre de 1997 - **Materias**: Ganadería, Conservación del patrimonio genético, Agricultura - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 1997, la normativa fundamental era la Orden ministerial de 1979, que estableció por primera vez el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España para ordenar el patrimonio genético. Este Real Decreto actualiza dicho catálogo, reconociendo la importancia de la diversidad geográfica, la conservación de razas en su entorno y la defensa del patrimonio genético, aspectos que también son considerados en normativas de otras Comunidades Autónomas y en el marco de directivas europeas sobre conservación de la biodiversidad. La aprobación recayó en el Consejo de Ministros, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con la intervención del Ministro de Administraciones Públicas, sin que se especifique quiénes no lo aprobaron explícitamente en este extracto, aunque se consultó a las CCAA. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que un catálogo oficial y actualizado garantiza la protección y el fomento de razas autóctonas, lo que puede traducirse en apoyo a ganaderos, preservación de la cultura rural y acceso a productos de calidad diferenciada. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────