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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1681/1997, de 7 de noviembre, sobre declaraciones de existencias, cosecha de uva y producción, del sector vitivinícola.

BOE-A-1997-24859Publicada: 21/11/1997MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1681/1997, de 7 de noviembre, sobre declaraciones de existencias, c ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1681/1997 establece las obligaciones de presentación de declaraciones de existencias, cosecha y producción en el sector vitivinícola, adaptándose a la normativa comunitaria y regulando quiénes deben presentarlas, los modelos a utilizar, el lugar y los plazos de presentación. 2. **CONTEXTO** El Reglamento (CE) 1294/96 exige a los Estados miembros que adopten modelos nacionales de declaraciones en el sector vitivinícola, mientras les otorga flexibilidad para regular aspectos relacionados. El Real Decreto 1681/1997 se fundamenta en dicha normativa comunitaria y se elabora tras consultas con las Comunidades Autónomas y representantes del sector. La norma busca garantizar la transparencia y el control en la producción y comercialización del vino en España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1681/1997, de 7 de noviembre de 1997, regula las declaraciones de existencias, cosecha y producción en el sector vitivinícola, en cumplimiento del Reglamento (CE) 1294/96. La norma establece quiénes están obligados a presentar dichas declaraciones, los modelos a utilizar, el lugar de presentación y los plazos establecidos. En el **Artículo 1**, se detalla que las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que no sean consumidores privados o minoristas, deben presentar declaraciones de existencias si tienen en su poder vinos o mostos. Además, los **cosecheros** (productores de uva) deben presentar declaraciones de cosecha, salvo que cumplan condiciones específicas. Estas condiciones incluyen: - Que su producción total se destine al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva. - Que obtengan en sus instalaciones, mediante vinificación de productos comprados, una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros, no destinada a la comercialización. - Que sean socios o miembros de bodegas cooperativas sujetas a la obligación de presentar declaraciones, entregando toda su producción a dicha bodega, aunque se reserven una pequeña parte para obtener vino para su consumo particular. En el **Artículo 2**, se establece que las declaraciones deben cumplimentarse en formularios o soportes que disponan las Comunidades Autónomas, que incluirán al menos los datos detallados en los anexos 1, 2 y 3. El **Artículo 3** indica que las declaraciones se presentarán ante el órgano designado por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se encuentre la bodega, almacén o viñedo. El **Artículo 4** fija los plazos de presentación: - Las declaraciones de existencias de vinos y mostos, referidas a 31 de agosto, deben presentarse entre los días 1 y 7 del mes de septiembre siguiente. - Las declaraciones de cosecha de uva deben presentarse hasta el 10 de diciembre de cada año. - Las declaraciones de producción de vino y de productos distintos del vino procedentes de la uva, estas últimas referidas al 25 de noviembre, deben presentarse entre el 26 de noviembre y el 10 de diciembre siguientes. En la **Disposición derogatoria única**, se establece que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto. La norma se publica en Madrid el 7 de noviembre de 1997, firmada por el Rey Juan Carlos I, y firmada por la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Loyola de Palacio del Valle-Lersundi. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1681/1997 regula las obligaciones de presentación de declaraciones en el sector vitivinícola, adaptándose a la normativa comunitaria. Establece quiénes deben presentarlas, los modelos, el lugar y los plazos. La norma busca garantizar la transparencia y el control en la producción y comercialización del vino en España. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de presentar declaraciones**: Personas físicas o jurídicas que no sean consumidores privados o minoristas deben presentar declaraciones de existencias si tienen vinos o mostos. ⚠️ **Exenciones para cosecheros**: Algunos productores pueden estar exentos si cumplen condiciones específicas, como producción destinada al consumo directo o producción inferior a 10 hectolitros. 📋 **Modelos y plazos**: Las declaraciones deben cumplimentarse en formularios de las Comunidades Autónomas y presentarse en fechas específicas según la campaña vitivinícola. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones de igual o inferior rango que se oponían a esta norma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento de desarrollo - **Fecha**: 7 de noviembre de 1997 - **Materias**: Sector vitivinícola, declaración de existencias, cosecha y producción, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: vitivinícola, declaraciones, existencias, cosecha, producción, normativa comunitaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 1997, la normativa europea, específicamente el Reglamento (CE) 1294/96, ya establecía la obligación para los Estados miembros de adoptar modelos nacionales para las declaraciones de existencias, cosecha y producción en el sector vitivinícola, otorgándoles margen para regular aspectos específicos. España, a través de este Real Decreto, cumplió con dicha directiva, desarrollando las facultades normativas conferidas. Si bien la normativa comunitaria es directamente aplicable, la transposición a un Real Decreto nacional facilitó su conocimiento por los operadores del sector. Las Comunidades Autónomas y los representantes sectoriales fueron consultados en su tramitación, lo que sugiere un consenso en su aprobación. Esta diferencia es relevante para el ciudadano vitivinícola, ya que clarifica las obligaciones concretas a nivel nacional, facilitando el cumplimiento y la comprensión de la normativa aplicable a su actividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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