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Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.

BOE-A-2023-21844Publicada: 25/10/2023Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** El Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, es una norma del Gobierno de España que establece qué enfermedades de los animales son de declaración obligatoria y cómo deben comunicarse cuando se detectan. Sustituye a la normativa anterior (Real Decreto 526/2014) para adaptarse a la nueva legislación de la Unión Europea y a los estándares de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a las administraciones públicas: las comunidades autónomas son responsables de detectar y comunicar los brotes al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que a su vez los notifica a la UE y a organismos internacionales. De forma indirecta, afecta a los sectores ganaderos y de producción animal, ya que la norma regula cómo se gestionan oficialmente los brotes de enfermedades en sus animales. **¿Qué cambia o establece?** La norma fija la lista de enfermedades animales de declaración obligatoria y los plazos estrictos para comunicarlas: en 24 horas para enfermedades emergentes o primeros brotes de enfermedades prioritarias, y a más tardar el primer día laborable de cada semana para los brotes secundarios confirmados la semana anterior. Todo ello siguiendo los procedimientos y formatos exigidos por los reglamentos europeos vigentes, garantizando que la información llegue de forma homogénea a la UE y a la OMSA.

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 779/2023 actualiza el sistema español de vigilancia epidemiológica animal adaptándolo al Reglamento (UE) 2016/429 sobre enfermedades transmisibles de animales —la denominada Ley de Sanidad Animal de la UE—, que sustituyó a la normativa comunitaria dispersa anterior. Frente al RD 526/2014 derogado, el nuevo texto incorpora plazos de notificación más estrictos —24 horas para enfermedades prioritarias y primeros brotes— y formatos armonizados con el sistema ADIS de la EFSA. España, con uno de los mayores censos ganaderos de la UE —líder en porcino y segundo en aviar—, tiene especial responsabilidad en la notificación rápida de brotes para evitar restricciones al comercio intracomunitario. La referencia expresa a los estándares de la OMSA garantiza que el sistema español cumpla simultáneamente los requisitos de la UE y los del comercio internacional de productos de origen animal, un doble anclaje normativo relevante para la competitividad exportadora del sector.

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