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Ley 47/1997, de 20 de noviembre, sobre inclusión de la Variante de Pajares en el Plan Director de Infraestructuras.

BOE-A-1997-24850Publicada: 21/11/1997JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 47/1997, de 20 de noviembre, sobre inclusión de la Variante de Pajares en el ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 47/1997, de 20 de noviembre, incorpora la Variante de Pajares al Plan Director de Infraestructuras, otorgándole prioridad en su ejecución para configurar el corredor ferroviario Madrid-Oviedo como línea de alta velocidad. 2. **CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en 1997. Se adoptó tras la publicación del Plan Director de Infraestructuras, que no incluía la Variante de Pajares. La Junta General del Principado de Asturias había reiterado la necesidad de su inclusión, considerándola obra de máxima prioridad para mejorar las comunicaciones ferroviarias en la región. El estudio de viabilidad sobre la Variante no solo no justificaba su inclusión, sino que descartaba su realización en el periodo 1993-2007 por razones de coste y rentabilidad, ignorando criterios sociales y territoriales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 47/1997, de 20 de noviembre, sobre inclusión de la Variante de Pajares en el Plan Director de Infraestructuras, establece que las obras ferroviarias denominadas Variante de Pajares deben ser incluidas dentro del Plan Director de Infraestructuras, otorgándose a dichas obras la mayor prioridad en su fecha de ejecución. Esta disposición se fundamenta en la necesidad de mejorar las comunicaciones ferroviarias en Asturias, concretamente en la conexión con la Meseta y con el resto de España y la Comunidad Europea. La Ley se basa en la necesidad de evitar la marginación de Asturias en el sistema ferroviario nacional, lo cual se considera una prioridad para el desarrollo territorial y social de la región. La norma se tramita conforme a los artículos 87.2 de la Constitución Española y 14 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, lo que permite que la Junta General del Principado, al aprobar la proposición de ley, la eleve a las Cortes Generales como proposición de ley. Esto implica que la norma tiene carácter de ley ordinaria, ya que se ha tramitado conforme a los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico español. La Ley establece que la Variante de Pajares debe ser incluida en el Plan Director de Infraestructuras, lo que implica que se incorporará al marco general de infraestructuras ferroviarias del país. Además, se le otorga prioridad en su ejecución, lo que significa que se considerará una obra de máxima importancia en el contexto de la planificación ferroviaria. La inclusión de la Variante de Pajares en el Plan Director de Infraestructuras permite que se configure el corredor ferroviario Madrid-Oviedo como línea de alta velocidad, lo que tiene implicaciones importantes para la movilidad, el desarrollo económico y la integración territorial de Asturias en el sistema ferroviario nacional. La norma se fundamenta en la necesidad de mejorar las comunicaciones ferroviarias en Asturias, lo cual se considera una prioridad para el desarrollo territorial y social de la región. La Ley también establece que la Variante de Pajares debe ser incluida en el Plan Director de Infraestructuras, lo que implica que se incorporará al marco general de infraestructuras ferroviarias del país. Además, se le otorga prioridad en su ejecución, lo que significa que se considerará una obra de máxima importancia en el contexto de la planificación ferroviaria. La inclusión de la Variante de Pajares en el Plan Director de Infraestructuras permite que se configure el corredor ferroviario Madrid-Oviedo como línea de alta velocidad, lo que tiene implicaciones importantes para la movilidad, el desarrollo económico y la integración territorial de Asturias en el sistema ferroviario nacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 47/1997 incorpora la Variante de Pajares al Plan Director de Infraestructuras, otorgándole prioridad en su ejecución. Esta medida busca mejorar las comunicaciones ferroviarias en Asturias y evitar su marginación en el sistema nacional. La norma se tramitó conforme a los procedimientos previstos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Inclusión de la Variante de Pajares en el Plan Director de Infraestructuras** ⚠️ **Prioridad en la ejecución de la obra ferroviaria** 📋 **Tramitación conforme a la Constitución y al Estatuto de Autonomía** ℹ️ **Necesidad de mejorar las comunicaciones ferroviarias en Asturias** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 47/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 20 de noviembre de 1997 - **Materias**: Infraestructuras ferroviarias, planificación territorial, desarrollo regional, derechos de las comunidades autónomas - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la Variante de Pajares no estaba contemplada en el Plan Director de Infraestructuras, a pesar de ser considerada de máxima prioridad por la Junta General del Principado de Asturias desde 1988 para conectar la región con la Meseta y Europa. Esta situación contrasta con la tendencia general de planificación de infraestructuras a nivel estatal y autonómico, que busca la modernización y mejora de las conexiones. La ley, aprobada por las Cortes Generales a propuesta del Principado de Asturias, corrige esta omisión, priorizando la obra y configurando el corredor Madrid-Oviedo como línea de alta velocidad. Para el ciudadano, esto es crucial porque asegura la inversión y ejecución de una infraestructura vital que, de no incluirse, habría supuesto la marginación ferroviaria de Asturias, afectando su desarrollo económico y social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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