Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 43/1997, de 20 de noviembre, sobre concesión de varios créditos extraordinarios por importe de 47.830.131.054 pesetas, para cancelar los mayores gastos ocasionados por correcciones financieras impuestas por la Unión Europea por sobrepasar las cuotas de producción láctea en los años 1990, 1991 y 1992, realizar pagos fuera de plazo y otras de diversos sectores.

BOE-A-1997-24846Publicada: 21/11/1997JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 43/1997, de 20 de noviembre, sobre concesión de varios créditos extraordinar ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 43/1997, de 20 de noviembre, concede varios créditos extraordinarios por un total de 47.830.131.054 pesetas para asumir gastos derivados de correcciones financieras impuestas por la Unión Europea relacionadas con la Política Agrícola Común. **2. CONTEXTO** La Ley fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en 1997. Se enmarca en el marco de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, que establece mecanismos de pago y sanciones financieras a los Estados miembros que incumplen las cuotas de producción láctea. La norma responde a la necesidad de financiar gastos no asumidos por la Unión Europea y sanciones impuestas a España en los años 1990, 1991 y 1992. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 43/1997, de 20 de noviembre, establece la concesión de créditos extraordinarios para asumir gastos derivados de correcciones financieras impuestas por la Unión Europea. Estos gastos incluyen sobrepasar las cuotas de producción láctea, pagos fuera de plazo y otros sectores. La Ley se fundamenta en el marco de la Política Agrícola Común, regulada por el Reglamento (CEE) número 729/70, del Consejo, de 21 de abril de 1970. En el contexto de la Política Agrícola Común, los Estados miembros realizan pagos por cuenta del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), y la Unión Europea reembolsa dichos gastos con un desfase de dos meses. Sin embargo, en caso de que la Unión Europea no asuma algunos pagos, descuenta el importe no asumido de las transferencias al Estado miembro, lo que genera un descubierto en el Tesoro. Asimismo, la Unión Europea descuenta el importe de las tasas que los Estados miembros deben abonar, como la tasa suplementaria de la leche por superar la cuota de producción asignada. Con la finalidad de financiar los gastos no asumidos por la Unión Europea, así como los derivados de las sanciones financieras, se tramitan créditos extraordinarios. Estos créditos se conceden en la Sección 21 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el Servicio 21 de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, en el Programa 715A de Regulación de producciones y de mercados agrario y pesquero, en el Capítulo 4 de Transferencias corrientes, en el Artículo 49 de Al exterior, y en el Concepto 491 de Asunción por el Estado de los gastos derivados de correcciones financieras impuestas por la Unión Europea. La distribución de los créditos extraordinarios se detalla en los siguientes subconceptos: - Subconcepto 00: Por sobrepasar la cuota de producción láctea, por importe de 46.372.826.035 pesetas. - Subconcepto 01: Por pagos realizados fuera de plazo, por importe de 1.130.147.421 pesetas. - Subconcepto 02: En otros sectores distintos del lácteo, por importe de 327.157.598 pesetas. Los créditos extraordinarios se financian con Deuda Pública, según lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. La entrada en vigor de la Ley se establece en el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 43/1997 concede créditos extraordinarios para asumir gastos derivados de sanciones financieras de la Unión Europea. Se detalla la distribución de los créditos según el tipo de incumplimiento. La financiación se realiza mediante Deuda Pública. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de créditos extraordinarios**: Se conceden créditos por un total de 47.830.131.054 pesetas para asumir gastos derivados de sanciones financieras. ⚠️ **Financiación con Deuda Pública**: Los créditos se financian con Deuda Pública, según el artículo 101 de la Ley General Presupuestaria. 📋 **Distribución por conceptos**: Los créditos se distribuyen en tres subconceptos: sobrepaso de cuotas lácteas, pagos fuera de plazo y otros sectores. ℹ️ **Contexto de la Política Agrícola Común**: La norma se enmarca en el marco de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, con mecanismos de pago y sanciones financieras. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 43/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 20 de noviembre de 1997 - **Materias**: Financiación, política agrícola, sanciones financieras, deuda pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 43/1997, España asumía directamente los costes de las correcciones financieras impuestas por la Unión Europea, como las derivadas de la superación de cuotas lácteas, que antes se descontaban de las transferencias europeas. Esta normativa estatal, aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey, se diferencia de otras legislaciones autonómicas o de directivas europeas en que es una ley específica para dotar de crédito extraordinario a gastos ya incurridos y no cubiertos por la UE. La importancia para el ciudadano radica en que, al aprobarse estos créditos, se evita que el déficit presupuestario se traslade directamente a otras partidas o se traduzca en mayores impuestos para cubrir estas penalizaciones financieras. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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