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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 13 de noviembre de 1997 por la que se regula la Comisión Permanente de Selección de Personal.

BOE-A-1997-24618Publicada: 18/11/1997MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de noviembre de 1997 por la que se regula la Comisión Permanente de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de noviembre de 1997 establece la regulación de la Comisión Permanente de Selección de Personal, encargada de gestionar procesos selectivos para el ingreso en diversos Cuerpos de la Administración General del Estado, y adapta su funcionamiento a nuevas normativas y acuerdos previos. 2. **CONTEXTO** La Orden de 27 de diciembre de 1995 reguló la Comisión Permanente de Selección de Personal, encargándole la realización de procesos selectivos para Cuerpos de grupos B, C y D. Posteriormente, el Real Decreto 414/1997 y el Acuerdo Administración-Sindicatos de 1997 introdujeron cambios en los procesos selectivos, incluyendo la promoción interna y la funcionarización en escalas interdepartamentales. Por ello, se consideró necesario actualizar la regulación de la Comisión Permanente de Selección de Personal. La Orden de 1997 sustituye a la anterior y establece nuevos criterios para su funcionamiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 13 de noviembre de 1997 regula la Comisión Permanente de Selección de Personal, estableciendo su competencia para gestionar procesos selectivos en diversos Cuerpos de la Administración General del Estado, como los de Gestión, Informática, Administrativo y otros. La Comisión podrá encomendarse tareas de selección, incluyendo la preparación de pruebas, con la colaboración de asesores técnicos especializados. Los miembros de la Comisión, así como los colaboradores o asesores, están sujetos a restricciones: no podrán participar en procesos selectivos si han realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores a la convocatoria, o si están en situación de abstención según la Ley 30/1992. Además, los Vocales no podrán pertenecer mayoritariamente al mismo Cuerpo de cuya selección se trate. El funcionamiento de la Comisión se ajusta a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, que regula el régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común. La Orden establece que los miembros de la Comisión serán nombrados una vez entre en vigor la Orden, renovándose al menos dos Vocales no permanentes cada dos años. Queda derogada la Orden de 27 de diciembre de 1995, y la nueva Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo aplicable a las pruebas selectivas convocadas a partir de dicha fecha. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 regula la Comisión Permanente de Selección de Personal, adaptando su funcionamiento a nuevas normativas y acuerdos. Establece restricciones para los miembros y colaboradores, y deroga la anterior norma. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación y es aplicable a pruebas selectivas posteriores. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la Comisión Permanente de Selección de Personal** ✅ **Restricciones a los miembros y colaboradores** ⚠️ **Derogación de la Orden de 1995** 📋 **Aplicabilidad a pruebas selectivas posteriores** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 13 de noviembre de 1997 - **Materias**: Selección de personal, empleo público, administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: selección de personal, empleo público, Comisión Permanente, Real Decreto, Ley 30/1992, procesos selectivos, administración pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden de 13 de noviembre de 1997 actualiza la regulación de la Comisión Permanente de Selección de Personal, que ya existía desde 1995, para adaptarla a un nuevo marco de procesos selectivos en la Administración General del Estado, impulsado por la oferta de empleo público de 1997 y acuerdos con sindicatos. Esta normativa estatal se alinea con la tendencia general de modernización de los sistemas de acceso a la función pública, si bien la especificidad de su composición y funciones puede diferir de las regulaciones autonómicas o de otras administraciones. La aprobación recae en el Ministerio de Administraciones Públicas, sin que haya constancia de oposición explícita en este ámbito. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque define los órganos y procedimientos a través de los cuales se accede a puestos de trabajo en la Administración General del Estado, afectando directamente a la transparencia y eficiencia de los procesos de selección. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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