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Real DecretoNacionalvigente

Orden de 4 de noviembre de 1997 por la que se amplían para el año 1997 las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y pesqueros.

BOE-A-1997-24105Publicada: 12/11/1997MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 4 de noviembre de 1997 por la que se amplían para el año 1997 las activ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 4 de noviembre de 1997 amplía las actividades prioritarias para el año 1997, según el Real Decreto 1462/1986, permitiendo al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación incluir nuevos productos o actividades en el marco de la mejora de condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1462/1986 establece actividades prioritarias para la percepción de ayudas en el sector agrario y pesquero. Este Real Decreto fue modificado por el Real Decreto 59/1994, que permitió al Ministerio incluir nuevas actividades en ejercicios económicos específicos. La Orden de 1997 se enmarca en este marco, con el objetivo de adaptar las actividades prioritarias a las necesidades del sector en el año 1997. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 4 de noviembre de 1997, publicada en el Boletín Oficial del Estado, modifica y amplía las actividades prioritarias definidas en el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, para el año 1997. Según el artículo 1, se incluyen en el ámbito nacional las actividades prioritarias detalladas en el anexo de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de octubre de 1995. Este anexo, a su vez, se basa en el Real Decreto 1462/1986, que ya establecía un listado de actividades prioritarias para la percepción de ayudas. El Real Decreto 1462/1986, en su artículo 1, apartado ñ), otorga al Ministerio la facultad de incluir nuevos productos o actividades en ejercicios económicos concretos, lo cual se materializa en esta Orden. En el artículo 2, la Orden establece que en la Comunidad Autónoma de Canarias, las actividades prioritarias se regirán por el artículo 2 de la mencionada Orden de 13 de octubre de 1995, lo que implica una adaptación específica a las necesidades locales del sector agrario y pesquero en esa comunidad. La disposición final indica que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que garantiza una entrada en vigor inmediata y clara. La Orden se emite en el marco de la política de fomento de la mejora de condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros, con el objetivo de facilitar la obtención de ayudas a los productores y empresas del sector. La norma se fundamenta en el derecho agrario y en el marco de la política de desarrollo rural y sostenible, con el fin de promover la competitividad y la calidad de los productos agrarios y pesqueros en el mercado nacional e internacional. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 amplía las actividades prioritarias para el año 1997, permitiendo al Ministerio incluir nuevos productos o actividades en el marco de la mejora de condiciones de transformación y comercialización. Se establece una regulación específica para la Comunidad Autónoma de Canarias y se garantiza una entrada en vigor inmediata. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de actividades prioritarias**: Se incluyen nuevas actividades en el marco del Real Decreto 1462/1986. ⚠️ **Facultad del Ministerio**: Se otorga al Ministerio la posibilidad de incluir nuevos productos o actividades en ejercicios económicos concretos. 📋 **Regulación específica para Canarias**: Se establece un régimen diferente para la Comunidad Autónoma de Canarias. ℹ️ **Entrada en vigor inmediata**: La Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 4 de noviembre de 1997 - **Tipo**: Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación - **Fecha**: 4 de noviembre de 1997 - **Materias**: Agricultura, Pesca, Alimentación, Ayudas, Transformación, Comercialización - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: actividades prioritarias, ayudas, transformación, comercialización, Real Decreto 1462/1986, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Canarias, entrada en vigor ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden de 1997, el marco principal para fomentar la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros era el Real Decreto 1462/1986, que definía actividades prioritarias para acceder a ayudas. Esta Orden de 1997, emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actúa como una ampliación específica para el año 1997, permitiendo incluir nuevas actividades prioritarias que no estaban contempladas inicialmente en el Real Decreto de 1986, basándose en necesidades sectoriales concretas. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas propias o no haber ampliado estas actividades, esta orden nacional, aprobada por el Ministerio, introduce flexibilidad dentro del marco estatal, alineándose con la posibilidad de adaptar las políticas de ayuda a las coyunturas del mercado. Para el ciudadano, esto importa porque amplía las oportunidades de recibir ayudas para proyectos de mejora en la transformación y comercialización de sus productos, incentivando así la competitividad y la modernización del sector agrario y pesquero. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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