Orden de 30 de septiembre de 1997 por la que se actualizan los anexos publicados mediante Orden de 26 de julio de 1994, reguladora de los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de septiembre de 1997 por la que se actualizan los anexos publicados ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de septiembre de 1997 actualiza los anexos de la Orden de 26 de julio de 1994, incorporando nuevos ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal del Ministerio de Industria y Energía. **2. CONTEXTO** La Orden de 1994 establecía la relación de ficheros automatizados existentes en el Ministerio de Industria y Energía. Con el tiempo, se crearon nuevos ficheros que requerían su publicación. En cumplimiento del artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, se emitió esta Orden para actualizar dicha relación. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se aplica a los datos personales del personal del Ministerio. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de septiembre de 1997 modifica y actualiza los anexos de la Orden de 26 de julio de 1994, incorporando los ficheros número 13 y 14. Estos ficheros están regulados bajo el marco legal de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal. El **fichero número 13**, denominado *TFCARGOS*, tiene como finalidad el uso exclusivo del personal del Gabinete Telegráfico para localizar a los Altos Cargos en días laborables, festivos y de vacaciones. Se incluyen también los datos de las Secretarias de los Altos Cargos. Los datos recogidos se obtienen mediante declaraciones o formularios. La estructura del fichero incluye datos identificativos, personales, sociales, de empleo y carrera administrativa, así como datos oficiales y personales de los Altos Cargos y sus Secretarias. No se prevén cesiones de datos. El órgano responsable es la Subsecretaría, y los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercitan ante la Subdirección General de Régimen Interior e Informática. El **fichero número 14**, denominado *OMI-AP*, se utiliza para el mantenimiento de la historia clínica del personal del Ministerio de Industria y Energía, incluyendo datos aportados por el paciente y recogidos mediante exámenes de salud. Los datos recogidos se obtienen mediante encuestas, entrevistas o formularios. La estructura del fichero incluye datos especialmente protegidos (salud), identificativos, personales, sociales, académicos, profesionales y de empleo. También se menciona la aplicación informática destinada a gestionar estos datos. No se prevén cesiones de datos, y el órgano responsable es la Subsecretaría. Los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercitan ante la Subdirección General de Régimen Interior e Informática. Ambos ficheros se ajustan a los principios de legalidad, finalidad, transparencia, seguridad y derecho de acceso, rectificación y cancelación establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992. La norma refleja la obligación del Estado de garantizar la protección de los datos personales del personal público, en cumplimiento de la normativa de protección de datos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1997 actualiza los ficheros automatizados del Ministerio de Industria y Energía, incorporando nuevos registros que cumplen con la normativa de protección de datos. La norma establece los datos recogidos, su finalidad, los derechos de los afectados y los órganos responsables. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de ficheros**: Se incorporan los ficheros 13 y 14 al listado de ficheros automatizados del Ministerio. ⚠️ **Protección de datos**: Se respetan los principios de legalidad, finalidad y transparencia establecidos en la Ley Orgánica 5/1992. 📋 **Datos recogidos**: Incluyen información identificativa, personal, social y profesional. ℹ️ **Órganos responsables**: La Subsecretaría y la Subdirección General de Régimen Interior e Informática. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 30 de septiembre de 1997 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de septiembre de 1997 - **Materias**: Protección de datos, ficheros automatizados, derechos de acceso - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: datos personales, ficheros automatizados, protección de datos, Ministerio de Industria y Energía, Ley Orgánica 5/1992 **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden Ministerial de 1997 actualiza una normativa previa de 1994, ambas emanadas del Ministerio de Industria y Energía, para dar publicidad a ficheros de tratamiento automatizado de datos personales, en cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1992. Antes de esta orden, solo se habían publicado los ficheros existentes hasta 1994, y esta actualización añade dos nuevos ficheros: uno para localizar a Altos Cargos y sus secretarias, y otro para el mantenimiento de historias clínicas del personal del ministerio. La normativa estatal sobre protección de datos ha evolucionado significativamente desde entonces, culminando en el actual Reglamento General de Protección de Datos de la UE, que establece un marco más estricto y uniforme. La diferencia radica en la transparencia y el control que los ciudadanos tienen sobre sus datos; la publicación de estos ficheros permite a los afectados conocer qué datos se manejan, con qué fin y ante qué órganos pueden ejercer sus derechos, algo fundamental para garantizar su privacidad y seguridad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────