Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, hecho en Tromsø el 18 de junio de 2009.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es el documento con el que España ratifica formalmente el Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, firmado originalmente en Tromsø (Noruega) en 2009. Mediante este instrumento, firmado por el Rey Felipe VI el 9 de junio de 2023, España acepta obligarse por las normas de ese convenio internacional, que reconoce el derecho de cualquier persona a consultar documentos en poder de las administraciones públicas. **¿A quién afecta?** Afecta a cualquier persona que quiera solicitar documentos a organismos públicos: gobiernos, administraciones nacionales, regionales y locales, así como órganos legislativos y judiciales cuando ejercen funciones administrativas. También obliga a las propias administraciones españolas a respetar ese derecho de acceso conforme a los principios del convenio. **¿Qué cambia o establece?** El convenio establece como principio general que todos los documentos públicos son accesibles, salvo excepciones justificadas. Al ratificarlo, España introduce tres reservas: los documentos con secreto estadístico, los que contienen información tributaria gestionada por las administraciones fiscales, y los que incluyen datos obtenidos por la Seguridad Social permanecen reservados y no pueden cederse a terceros salvo en los casos previstos por la ley. Además, España declara que las comunicaciones con la Familia Real también pueden quedar limitadas, y que la protección de datos personales forma parte de las salvaguardas reconocidas por el convenio.
💬 Contexto ciudadano
El Convenio de Tromsø de 2009 es el único instrumento internacional vinculante que reconoce el derecho de acceso a documentos públicos como derecho subjetivo exigible ante órganos independientes. España lo ratifica catorce años después de su adopción, y lo hace con tres reservas relevantes: secreto estadístico, información tributaria y datos de la Seguridad Social quedan excluidos del derecho de acceso. Antes de la ratificación, España contaba con la Ley 19/2013 de transparencia como marco interno, pero sin el refuerzo del Derecho internacional ni el estándar de recurso ante el Comité de Ministros del Consejo de Europa. Comparativamente, los países escandinavos —impulsores del convenio— cuentan con tradiciones centenarias de publicidad de documentos públicos. Las reservas españolas son coherentes con la jurisprudencia del TEDH sobre protección de datos fiscales y estadísticos, aunque reducen el alcance del derecho reconocido respecto al texto pleno del convenio.