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Ley 7/1997, de 10 de octubre, reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón.

BOE-A-1997-23691Publicada: 07/11/1997COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/1997, de 10 de octubre, reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 7/1997, de 10 de octubre, establece la regulación jurídica del Instituto Tecnológico de Aragón, sustituyendo normas anteriores y creando una nueva estructura jurídica para su funcionamiento. 2. **CONTEXTO** El Instituto Tecnológico de Aragón fue creado en 1984 mediante Decreto 68/1984, con el objetivo de impulsar la investigación y desarrollo tecnológico en la comunidad autónoma. Posteriormente, se modificó su estructura mediante diversos decretos, incluyendo el Decreto 5/1994, que redefinió sus objetivos. La necesidad de una nueva regulación jurídica surgió para adaptar su funcionamiento a nuevas realidades y mejorar su eficiencia. La nueva ley busca integrar al personal del Instituto y de la Sociedad Aragonesa de Tecnologías Aplicadas, así como derogar normas anteriores que ya no se aplican. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/1997, de 10 de octubre, regula el Instituto Tecnológico de Aragón, estableciendo una nueva estructura jurídica que sustituye a las normas anteriores. La norma se promulga en nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía de Aragón. El Instituto Tecnológico de Aragón se constituyó inicialmente mediante el Decreto 68/1984, de 13 de septiembre, con el fin de potenciar la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías avanzadas que contribuyan al mejor aprovechamiento de los recursos económicos de Aragón. Posteriormente, se modificó su estructura mediante el Decreto 110/1992, de 26 de mayo, y el Decreto 150/1995, de 6 de junio, que aprobó la constitución y modificación del objeto social de la Sociedad Aragonesa de Tecnologías Aplicadas, S.A. Este organismo se convirtió en un instrumento de gestión en el ámbito económico, administrativo y técnico, al servicio del Instituto Tecnológico. En 1994, mediante el Decreto 5/1994, de 12 de enero, se realizó una reforma que afectó a la definición de los objetivos del Instituto, con el fin de mejorar su aprovechamiento, racionalizar recursos y potenciar su actividad. Desde su creación, el Instituto ha desarrollado actividades relacionadas con la promoción y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo, así como con el soporte a la innovación. Además, ha impulsado la colaboración con empresas, universidades y otros organismos de investigación para satisfacer las necesidades tecnológicas del tejido industrial. La necesidad de una nueva regulación jurídica surgió para adaptar el funcionamiento del Instituto a nuevas realidades y mejorar su eficiencia. La nueva ley establece que la Diputación General de Aragón podrá adscribir al personal que actualmente presta servicios en el Instituto, tanto funcionarios como laborales, sin afectar sus derechos. Asimismo, podrá integrar al personal de la Sociedad Aragonesa de Tecnologías Aplicadas, S.A., que hasta entonces trabajaba para el Instituto. La integración del personal se realizará en las mismas condiciones que actualmente tienen, sin modificar el tipo de contrato de trabajo. En cuanto a la derogación, la Ley 7/1997 derogará los siguientes decretos: el Decreto 219/1992, de 21 de diciembre, que modificó las áreas tecnológicas del Instituto; el Decreto 5/1994, de 12 de enero, que reestructuró y atribuyó competencias a los órganos del Instituto; y el Decreto 178/1996, de 10 de septiembre, que creó la Subcomisión de Investigación Aplicada y Tecnologías del Consejo Superior de Investigación y Desarrollo y suprimió el Consejo Rector del Instituto Tecnológico de Aragón. Además, se derogarán cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley. La Ley incluye disposiciones finales que autorizan al Gobierno de Aragón para dictar disposiciones reglamentarias necesarias y adoptar medidas de ejecución y desarrollo. Asimismo, establece que la ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». La norma se fundamenta en el artículo 9.1 de la Constitución y en los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/1997 establece una nueva regulación jurídica para el Instituto Tecnológico de Aragón, sustituyendo normas anteriores y mejorando su estructura. La ley permite la integración del personal y la derogación de disposiciones conflictivas. La norma se publica en los boletines oficiales correspondientes y entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva regulación jurídica**: La Ley 7/1997 sustituye a las normas anteriores y establece una nueva estructura para el Instituto Tecnológico de Aragón. ⚠️ **Derogación de decretos**: Se derogan varios decretos que regulaban previamente el Instituto, incluyendo el Decreto 5/1994 y el Decreto 178/1996. 📋 **Integración del personal**: La Diputación General de Aragón podrá adscribir al personal del Instituto y de la Sociedad Aragonesa de Tecnologías Aplicadas, manteniendo sus condiciones actuales. ℹ️ **Vigencia**: La ley entra en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de Aragón - **Fuente**: Ley 7/1997 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 10 de octubre de 1997 - **Materias**: Investigación, desarrollo tecnológico, instituciones públicas, personal público, gestión de recursos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Instituto Tecnológico de Aragón, Sociedad Aragonesa de Tecnologías Aplicadas, derogación de decretos, integración de personal, investigación y desarrollo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 7/1997, la regulación del Instituto Tecnológico de Aragón se basaba en diversos decretos autonómicos, siendo el primero el Decreto 68/1984, que buscaba potenciar la investigación y aplicación tecnológica en Aragón. Esta ley ordinaria, aprobada por las Cortes de Aragón, eleva a rango de ley la estructura y funciones del Instituto, superando la regulación previa por decretos y adaptándose a la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de 1996. A diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener estructuras similares o diferentes, y sin una normativa estatal o directiva europea específica que dictase un modelo idéntico en 1997, esta ley otorga al Instituto una personalidad jurídica propia y un marco legal más robusto. Para el ciudadano, esto importa porque una ley ordinaria confiere mayor estabilidad y reconocimiento a la institución, facilitando su acceso a servicios de investigación, desarrollo e innovación, y mejorando la colaboración entre empresas, universidad y el propio Instituto, lo que puede traducirse en un impulso a la competitividad y al empleo en Aragón. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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